Concepto 242821 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 242821 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de junio de 2023

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Publicación

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar sus actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

*20236000242821*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000242821

Fecha: 16/06/2023 11:19:13 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: GACETA MUNICIPAL. Implementación de la gaceta Municipal. RAD. 20232060294602 del 18 de mayo de 2023.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Con el objetivo de fortalecer los procesos y procedimientos administrativos al interior de la Entidad Territorial, respetuosamente me permito solicitar concepto jurídico y administrativo respecto al siguiente tema:

- Es pertinente y procedente que la entidad territorial implemente el proceso de gaceta municipal, como medio de publicación físico de orden territorial, para la publicación de sus actos administrativos de carácter general expedidos desde su competencia.

- De ser positiva su respuesta, que clase de acto administrativo se recomienda para implementar la gaceta municipal como medio de publicación físico de orden territorial.

- En caso de no ser necesario su implementación (gaceta municipal como medio de publicación físico de orden territorial) favor justificar su respuesta con la normatividad que regula este proceso.»

Al respecto y con el fin de atender su solicitud, se provendrá a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:

El Decreto 1333 de 19862, Código Régimen Municipal, dispuso:

«Art. 379. La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas o Boletines Oficiales todos los actos Gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos.» (Subrayado nuestro)

En el mismo sentido, el Decreto 2626 de 19943, señala:

«ARTÍCULO 684. INFORMACION DE ACTOS OFICIALES. La Nación, los departamentos y municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas o Boletines Oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos.» (Destacado nuestro)

La Ley 489 de 1998, señala:

«ARTICULO 119. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;

b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;

c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden

 

nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.

Parágrafo. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad.» (Subrayado nuestro)

El Decreto 2150 de 19954, dispuso:

«Artículo 95.- Publicaciones en el Diario Oficial. A partir de la vigencia del presente Decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos públicos:

a) Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;

b) Las leyes y los proyectos de Ley objetados por el Gobierno;

c) Los Decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional, cuya vigencia se determinará en el mismo acto de su expedición, y los demás actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden Nacional, cualquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan;

d) Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes Nacionales; e) La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten de forma directa o inmediata, a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa, a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones;

f) Las decisiones de los organismos Internacionales a los cuáles pertenezca la República de Colombia y que conforme a las normas de los correspondientes tratados o convenios constitutivos, deban ser publicados en el Diario Oficial.

Parágrafo. - Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación.» (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, la Ley 1437 de 20115, en relación con las publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones, establece:

«ARTÍCULO 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Cuando se trate de actos administrativos electrónicos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, se deberán publicar en el Diario Oficial o gaceta territorial conservando las garantí as de autenticidad, integridad y disponibilidad.

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.»

De conformidad con la normativa en cita, Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar sus actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Con fundamento en lo anterior, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden en que fueron formulados, así:

- Es pertinente y procedente que la entidad territorial implemente el proceso de gaceta municipal, como medio de publicación físico de orden territorial, para la publicación de sus actos administrativos de carácter general expedidos desde su competencia.

R/. De conformidad con el Decreto 430 de 2016, esta entidad carece de competencia para pronunciarse sobre las actuaciones internas de cada entidad y sobre sus implicaciones legales.

Aunado a lo anterior, se reitera que, las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar sus actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Así mismo, es importante resaltar que, las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio eficaz.

Por otro lado, en caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

- De ser positiva su respuesta, que clase de acto administrativo se recomienda para implementar la gaceta municipal como medio de publicación físico de orden territorial.

R/. Se reitera lo señalado en el interrogante No. 01.

- En caso de no ser necesario su implementación (gaceta municipal como medio de publicación físico de orden territorial) favor justificar su respuesta con la normatividad que regula este proceso.»

R/. Se reitera lo señalado en el interrogante No. 01.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

3 Por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios.

4 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, sobre las publicaciones en el Diario Oficial.

5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.