Concepto 133871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
"La actividad deberá realizarse en horas no laborables; en caso contrario, se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, así mismo, no debe prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000133871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000133871
Fecha: 03/04/2023 12:07:55 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Servidor Público puede ser parte de un órgano de disciplina de una Federación Deportiva? RADICACIÓN. 20239000142032 de fecha 05 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un servidor público puede ser parte de un órgano de disciplina de una Federación Deportiva, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 49 de 19931, dispone:
“ARTICULO 2 .Campo de aplicación. El campo de aplicación del régimen disciplinario en el deporte, para los efectos de la presente Ley, se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y normas generales deportivas,. tipificadas en el Decreto número 2845 de 1984, en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de estas normas y en las estatutarias de los clubes deportivos, ligas, divisiones profesionales y federaciones deportivas colombianas, cuando se trate de actividades o competiciones de carácter nacional e internacional o afecte a deportistas, dirigentes, personal técnico, científico, auxiliar y de juzgamiento que participen en ellas.”
El Decreto 1228 de 19952, con relación al tema de consulta, señala:
“ARTÍCULO 1. ORGANISMOS DEPORTIVOS. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.
PARÁGRAFO. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:
Nivel municipal. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales;
Nivel departamental. Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, ligas y asociaciones del Distrito Capital;
Nivel nacional. Comité Olímpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales;
ARTÍCULO 11. FEDERACIONES DEPORTIVAS. Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público y social.
Las federaciones deportivas adecuarán su estructura orgánica para atender el deporte aficionado y el deporte profesional separadamente, y tendrán a su cargo el manejo técnico y administrativo de su deporte en el ámbito nacional y la representación internacional del mismo.
(...)
ARTÍCULO 12. REQUISITOS. Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las federaciones Deportivas nacionales requerirán para su funcionamiento:
- Constitución con un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas, o de ambas clases, debidamente reconocidas. 2. Estatutos.
- Personería jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por Coldeportes y aval del Comité Olímpico Colombiano. (...)”·
ARTÍCULO 21. ESTRUCTURA. La estructura de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva. En desarrollo de estos principios la estructuran comprenderá, como mínimo, los siguientes órganos:
- Órgano de dirección, a través de una asamblea.
- Órgano de administración colegiado.
3o. Órgano de control, mediante revisoría fiscal, en aquellos municipios que excedan de 20.000 habitantes.
- Órgano de disciplina, mediante un tribunal deportivo.
- Comisión técnica y comisión de juzgamiento.
El órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros incluido el Presidente, quien será el representante legal. Su período será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.
ARTÍCULO 22. ESTATUTO. Los estatutos de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental, del Distrito Capital y clubes profesionales, deberán contener como mínimo:
- Compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
- Asegurar la participación democrática, de manera que se permita la afiliación a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de ley.
- Garantizar el principio de mayorías para la adopción de decisiones, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el voto ponderado.” (Subrayado fuera del texto)
Conforme a la norma, las Federaciones Deportivas nacionales son organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público y social.
Adicionalmente, el Decreto 1085 de 20153, señala:
“ARTÍCULO 2.3.1.1. Estatutos. Los estatutos de los organismos deportivos deberán contener, entre otras, disposiciones sobre:
- Estructura y funciones de sus órganos de dirección, administración, control, disciplina y juzgamiento deportivo; (...)
- Forma de elección de los órganos de administración, control y disciplina.
(...)” (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo al Decreto, los estatutos de la Federación Deportiva, deberá contener, entre otros, la forma de elección de los órganos de disciplina así como su estructura y funciones.
Por último, se considera pertinente indicar que, la Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, consideró respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Por su naturaleza las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-546 de 1993, magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz de 1993, respecto a las inhabilidades señaló:
“Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad, sector o rama del poder público”
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en cuanto a las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva.
En este orden de ideas y una vez revisadas las normas generales que ocupan la materia de consulta con ocasión a las inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos, contenidas en la Constitución Política; concluye esta dirección que no encuentra impedimento para que un servidor público sea parte de un órgano de disciplina de una Federación Deportiva, no obstante deberá revisar en los Estatutos de la Federación Deportiva, si se encuentra alguna regulación al respecto.
Finalmente, es pertinente mencionar que, la actividad deberá realizarse en horas no laborables; en caso contrario, se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, así mismo, no debe prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó:Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1Por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.
2Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.
3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.