Concepto 133671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 133671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El pago de auxilio de transporte estará a cargo del empleador en relación a lo estipulado por parte del Gobierno Nacional es por eso que el pago de dicho auxilio será proporcional a los días efectivamente trabajados.

*20236000133671*

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000133671

 

Fecha: 03/04/2023 11:08:21 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Auxilio de Transporte. RAD. 20239000136622 del 02 de marzo de 2023.

 

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta “En el caso que un funcionario le aplique auxilio de transporte y tiene permiso por 1, 2 o 3 días en el periodo ¿El auxilio de transporte se paga completo por el periodo trabajado o se paga proporcional, es decir los días que estuvo en permiso no se paga auxilio de transporte para ese funcionario?” “El funcionario que por condiciones del servicio debe laborar todo el día del sábado (8Horas) y ese tiempo se compensara el día lunes siguiente, es decir, ese lunes el funcionario utilizaría el día para descansar, ¿ese día lunes al realizar el pago de la nómina mensual se debe reflejar el pago del auxilio de transporte por ese día? Me permito manifestar lo siguiente:

 

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Es preciso señalar que la Ley 1952 de 20192, por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario, establece:

 

ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

 

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales...”

 

De acuerdo con el Decreto 1083 de 20153se consagra lo siguiente con respecto al permiso remunerado.

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.” (Subraya fuera de texto)

 

Es decir que, el permiso remunerado es aquel en el que el empleado vinculado a una entidad u organismo de la administración pública, le solicita por escrito a su empleador o a quien éste delegue, para ausentarse de sus labores hasta por tres (3) días hábiles.

 

En cuanto al auxilio de transporte para el año 2023 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2614 de 20224, el cual dispuso:

 

ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

 

En relación con el reconocimiento del auxilio de transporte a nivel territorial, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 20175, el cual señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

A su vez el Decreto 1258 de 19596, preceptúa:

 

ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. (...)

 

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando preste sus servicios al respectivo patrono

 

Dicho de otra manera, tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).

 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:

 

(...) “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”

 

Posteriormente, esta misma Corte manifestó en Sentencia del 30 de junio de 1989:

 

(...) Si el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados (L.15/59, art 2, par.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono (...) es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones.

 

En relación a la Ley 15 19597ha establecido:

 

“Establéese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (...)

 

PARAGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados. (subrayado fuera de texto).

 

En efecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia expedida el 05 de junio de 2019 dentro del Expediente No. SL2169-2019, Radicación N° 72544, precisa lo siguiente:

 

“Entonces, para la Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.° y 5.° de la Ley 15 de 1959, la mencionada prerrogativa tiene naturaleza de un auxilio económico con destinación específica, y se encuentra previsto para aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal, valor que fija el Gobierno Nacional a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

 

No obstante, se configuran algunas excepciones frente a la posibilidad de acceder a dicho beneficio, como son: (i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, es decir, cuando el traslado no le implica un costo o mayor esfuerzo, y (ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.

 

En consecuencia, y dando respuesta a su consulta esta Dirección jurídica considera que el pago de auxilio de transporte estará a cargo del empleador en relación a lo estipulado por parte del Gobierno Nacional es por eso que el pago de dicho auxilio será proporcional a los días efectivamente trabajados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Daniel Herrera

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

2“Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

 

3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

4 Por el cual se fija el auxilio de transporte.

 

5 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial.

 

6“Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”

 

7Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones”