Concepto 133451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 133451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2023

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos

El empleado de libre nombramiento y remoción vinculado a una empresa industrial y comercial del Estado, es un empleado público y su vinculación es legal y reglamentaria; no obstante, en lo concerniente a su jornada laboral, se dará aplicación a lo señalado por el Consejo de Estado, esto es, que no están sometidos a horario específico, sino que, por el contrario, estos empleados tienen un mayor compromiso en el ejercicio de sus funciones y por ende, deberán tener una mayor disponibilidad para atenderlas.

*20236000133451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000133451

Fecha: 03/04/2023 09:47:20 a.m.

 

Bogotá D.C.

REF: JORNADA LABORAL. Empleados Públicos. ¿Un empleado de Libre Nombramiento y Remoción vinculado a una Empresa Industrial y Comercial del Estado debe cumplir el mismo horario de los trabajadores oficiales? Rad: 20239000130652 del 28 de febrero de 2023.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si un empleado de Libre Nombramiento y Remoción vinculado a una Empresa Industrial y Comercial del Estado debe cumplir el mismo horario de los trabajadores oficiales; al respecto, me permito indicar lo siguiente:

 

  • Naturaleza Jurídica de Gestora Urbana de Ibagué.

 

Inicialmente es pertinente recordar la naturaleza jurídica de la entidad objeto de consulta, señalando que la Gestora Urbana de Ibagué es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, creada mediante el Decreto municipal 175 del 23 de abril del 2002, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y capital independiente.

 

Empleados públicos y trabajadores oficiales.

 

Por su parte el artículo 5 del Decreto 3135 de 19681, dispone:

ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales