Concepto 241601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de junio de 2023
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Para efectuar traslados de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí. b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio. c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza. d. Que las necesidades del servicio lo permitan. e. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
*20236000241601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000241601
Fecha: 15/06/2023 04:47:00 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL. Traslado. Radicación No. 20239000592822 de fecha 02 de Junio de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“ESTOY REUBICADA TEMPORALMENTE EN UN SITIO, HACE 9 MESES, PERTENEZCO A LA PLANTA GLOBAL DE LA GOBERNACION DEL VALLE DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DPTAL. ME DICEN QUE EN EL LUGAR DONDE ESTOY NO ME PUEDEN DEJAR CON REUBICACION DEFINITIVAMENTE, PERO AL MOMENTO DE SOLICITAR EL TRASLADO EN EL MISMO MUNICIPIO A UN CARGO QUE ESTÁ EN VACANCIA DEFINITIVA DESDE DICIEMBRE, ME LO NIEGAN, AUNQUE CUMPLO CON TODOS LOS REQUISITOS Y ESTE LUGAR PAGAN A LOS ADMINISTRATIVOS CON LOS MISMOS RECURSOS QUE ME PAGAN A MI, ADEMAS ESTOY EN PROPIEDAD. CUANDO SOLICITE EL LISTADO DE PLAZAS EN VACANCIA DEFINITIVA EN LAS INSTITUCIONES QUE PERTENECEN A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL VALLE, NO ME DAN LA INFORMACIÓN, SIN EMBARGO, TENGO EN MI PODER LA RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DE LA ADTIVO QUE OCUPABA ESTE CARGO, Y QUE DICE QUE ESTA EN VACANCIA DEFINITIVA. ME DA MIEDO QUE ME REUBIQUEN EN UN SITIO CON VIOLENCIA O PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO DONDE OPEREN GUERILLAS O PARAS COMO EL LUGAR DONDE SALÍ REUBICADA. ADEMÁS DE ESTO TENGO UN REGISTRO EN LA UNIDAD DE VÍCTIMAS. QUE PUEDO HACER PARA SER TRASLADADA A ESTE SITIO QUE SE AJUSTA A MI PERFIL, CARGO Y SE CUMPLEN TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS?”
Me permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
De esta manera tenemos que el Decreto 1083 de 20152, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
- Traslado o permuta.
- Encargo.
- Reubicación
- Ascenso.
ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.” (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, se tiene que el traslado es una de las formas de provisión de los empleos públicos, el cual se produce cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
De acuerdo con la norma, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe el traslado debe obedecer a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio, ni afecte la función pública.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado.
En relación con la figura del traslado, la Corte Constitucional en Sentencia C-443 de 1993. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero, dispuso:
“(...) La estabilidad de los servidores de carrera, tanto en lo relacionado con su permanencia como con lo referente a la inalterabilidad de las condiciones de trabajo, debe ser garantizada. No obstante, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, ello no implica necesariamente la inamovilidad funcional y geográfica del servidor, pues el ejercicio de la discrecionalidad organizativa de la
administración debe permitir que se evalúe, conforme a unos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el equilibrio entre las necesidades del servicio y los derechos de los servidores públicos, con el fin de hacer efectivos los principios de la función pública. (Art. 209 C.P.)” (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el Consejo de Estado, mediante concepto No.1047 del 13 de noviembre de 1997, donde señaló:
"(...) El traslado... procede por necesidades del servicio, “siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado”; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio.
Las normas que regulan el régimen de traslados son comunes tanto para los funcionarios de libre nombramiento y remoción como para los de carrera administrativa, en lo que no resulte incompatible con los estatutos de carreras especiales, porque se trata de disposiciones sobre administración de personal y no propiamente de carrera.” (Subrayas y negrilla fuera del texto).
De conformidad con la norma y jurisprudencias en cita, se establece que, para efectuar traslados de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra (Interinstitucionales), se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí. b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
- Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.
- Que las necesidades del servicio lo permitan.
- Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Conforme con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, siempre que se cumpla con las condiciones anteriormente descritas, es viable considerar el traslado o la permuta de un empleado público en una planta global sin importar si el empleado titular del empleo se encuentra en una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, es de competencia del Jefe de Talento Humano o de quien haga sus veces, analizar el caso en concreto a la luz de la normativa anteriormente transcrita y decidir si el traslado, procede o no.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública