Concepto 133171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 133171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de abril de 2023

Medio de Publicación:

EMPLEO - PROVISIÓN
- Subtema: Requisitos Para Tomar Posesión

Si no se acredita la definición de la situación militar en ese plazo posterior a la posesión, la administración deberá dar aplicación a lo normado en el artículo 5 de Ley 190 de 1995 y en el Decreto 1083 de 2015, revocando el nombramiento del empleado público.

*20236000133171*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000133171

Fecha: 02/04/2023 05:31:56 a.m.

 

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Provisión. Requisitos ¿Para tomar posesión de un empleo público es necesario que la persona (hombre) que gane el concurso tenga la libreta militar? Rad: 20232060132192 del 28 de febrero de 2023.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si para tomar posesión de un empleo público es necesario que la persona (hombre) que gane el concurso tenga la libreta militar; al respecto, me permito señalar:

 

Inicialmente, es oportuno señalar que el artículo 4 del Decreto 2400 de 19681, en relación con de las condiciones para el ejercicio del empleo, específicamente para el ingreso, consagra que se debe tener definida la situación militar.

 

Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 20152, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

(...)

  1. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar...”

 

De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo público, es acreditar la definición de su situación militar, cuando a ello haya lugar.

 

Por otra parte, mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar se expone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto)

 

De lo anterior se colige que, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrá ser incorporado al servicio público a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

 

Frente al particular, la Ley 1861 de 20174, determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

 

(...)

 

ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.”

 

Así, los hombres tienen la obligación de definir su situación militar desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años. Precisa la norma que la definición de la situación militar se debe demostrar por el interesado para ejercer un empleo público con cualquier entidad u organismo público, sin que para el efecto sea necesario presentar la libreta militar.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en la norma transcrita deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea, que demuestre que se ha definido su situación militar por una única vez.

 

En hilo de lo anterior, es imperante aclarar que no se considera procedente tener como documento la orden de liquidación de los gastos que se deben reconocer y pagar por efectos de la expedición de la libreta militar, sino que deberá constatarse que está en trámite de expedición del documento.

 

También es importante tener en cuenta que, para el caso de las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

En el evento de no definir la situación militar dentro del término previsto, la entidad deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 19955, así:

 

ARTÍCULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

 

Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, se determina:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.11 Retiro por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo. Cuando la administración verifique que se produjo un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público sin el lleno de los requisitos exigidos, deberá contar con el previo consentimiento expreso del empleado para la revocatoria del acto. El procedimiento se adelantará en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, y deberá ceñirse al procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

(...)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.13 Revocatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo.

 

Ante este evento la administración inmediatamente advierta el hecho procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

Por lo anterior, en el caso que la administración advierta que quien ha sido nombrado y posesionado no cumple con los requisitos para el ejercicio del empleo, entre ellos, que no haya acreditado la definición de su situación militar, deberá solicitar la revocatoria de su nombramiento o la terminación de su relación laboral; y en el caso de no contar con su consentimiento, deberá iniciar las gestiones jurídicas que considere pertinentes a fin de dar cumplimiento a la norma.

 

Para el efecto y de acuerdo con lo previsto en la norma, deberá cumplir con el debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, y deberá ceñirse al procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Anotado lo anterior, frente a sus interrogantes esta Dirección Jurídica considera que,

 

  1. Podrá llevarse a cabo la posesión en el empleo sin la presentación física de la libreta militar, no obstante, se deberá acreditar la definición de su situación militar mediante una certificación provisional tramitada ante las autoridades de reclutamiento, en la que conste que la expedición del documento está en trámite.

 

  1. Para el caso de las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

Si no se acredita la definición de la situación militar en ese plazo posterior a la posesión, la administración deberá dar aplicación a lo normado en el artículo 5 de Ley 190 de 1995 y en el Decreto 1083 de 2015, revocando el nombramiento del empleado público.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Maia Borja

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

 

2

Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.

 

3 Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.

 

4 Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización

 

5 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.