Concepto 138211 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
"Todos los servidores públicos deben presentar la declaración de bienes y rentas – SIGEP, de acuerdo al decreto 484, el cual establece los plazos en los cuales se debe presentar la declaración de bienes y rentas en SIGEP, estos plazos no son aplicables para la presentación de la declaración de bienes y rentas de la ley 2013."
*20236000138211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000138211
Fecha: 10/04/2023 08:00:46 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Requisitos para acceder. RADICACIÓN. 20232060146952 de fecha 07 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con la vinculación de personal a las entidades públicas, me permito manifestar lo siguiente:
- “¿Es requisito para contrato con persona Natural Hoja de Vida del Sigep II, hoja de Vida de la Función Pública, aplicativo de la Ley 2013 de 2019?”
El Decreto 1083 de 20151, en el Articulo 2.2.17.10 el cual establece:
"ARTÍCULO 2.2.17.10 Formato de hoja de vida. El formato único de hoja de vida es el instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el personal que presta sus servicios a las entidades y a los organismos del sector público, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Están obligados a diligenciar el formato único de hoja de vida, con excepción de quienes ostenten la calidad de miembros de las Corporaciones Públicas:
- Los empleados públicos que ocupen cargos de elección popular y que no pertenezcan a Corporaciones Públicas, de período fijo, de carrera y de libre nombramiento y remoción, previamente a la posesión. (Subrayado fuera de texto)
- Los trabajadores oficiales.
- Los contratistas de prestación de servicios, previamente a la celebración del contrato.”
Conforme a lo dispuesto en la norma trascrita, los empleados públicos y contratistas, deben actualizar la hoja de vida en el aplicativo de tal forma que la información sea veraz y confiable.
Adicionalmente, el trámite de habilitación en el Sistema corresponde a la unidad de personal de la entidad o ante la dependencia que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 155 del Decreto 2106 de 20192, el cual señala:
“ARTÍCULO 155. Reportes al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP.
El artículo 227 del Decreto Ley 019 de 2012 quedará así:
ARTÍCULO 227. Reportes al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP. Quien sea nombrado en un cargo o empleo público deberá, al momento de su posesión, registrar su hoja de vida, su declaración de bienes y rentas y los soportes en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. Al retiro del servicio la hoja de vida y la declaración de bienes y rentas y los soportes deberán desvincularse del empleo en el SIGEP, sin perjuicio del deber de conservar las hojas de vida por la respectiva entidad, acorde con las normas vigentes. ( ...)”
De conformidad con la norma transcrita, la entidad pública para vincular personal debe previamente habilitar en el SIGEP II a quien sea nombrado en un cargo o empleo público a través de la unidad de personal, correspondiéndole realizar el trámite quien tiene el rol de administrador (jefe de recursos humanos o jefe de contratos) para que el empleado o contratista pueda registrar la información que corresponda en el formato de hoja de vida.
En cuanto a lo que refiere la Ley 2013 de 2019 â¿ Aplicativo por la integridad pública, le informamos que, los servidores públicos con cargo directivo y los contratistas por orden de prestación de servicios, de acuerdo al ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019, están obligados a presentar la declaración de bienes y rentas en el aplicativo de la ley de transparencia - SIGEP, para diligenciarla debe realizar el siguiente procedimiento:
Ingresar www.sigep.gov.co
Hacer click en el menú «Instructivos y Formatos»
Escoger la opción «Información para el cumplimiento de la Ley 2013»
La página le mostrará:
Instructivo para la publicación y divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, Registro de Conflicto de Interés y Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios â¿ Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019
Publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés. Formato para descargar y subir al «Aplicativo» una vez esté registrado con la información personal pertinente.
Aplicativo de diligenciamiento, en este aplicativo debe subir el formato anterior y la Declaración de Renta presentada ante la DIAN, si aplica.
⮿ Consulta Pública, en este enlace verifica que la información quedo registrada de forma correcta.
Ahora bien, todos los servidores públicos deben presentar la declaración de bienes y rentas â¿ SIGEP, de acuerdo al decreto 484, el cual establece los plazos en los cuales se debe presentar la declaración de bienes y rentas en SIGEP, estos plazos no son aplicables para la presentación de la declaración de bienes y rentas de la ley 2013.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, la entidad pública para vincular personal debe previamente habilitar en el SIGEP II para que el empleado o contratista pueda registrar la información que corresponda en el formato de hoja de vida y esta pueda ser posteriormente verificada por la entidad para el cumplimiento de los requisitos para la celebración del contrato o el cumplimiento del manual de funciones, según corresponda.
- “Frente a la consulta de delitos sexuales que aplica para funcionarios y contratistas, aplica solo para quienes tengan contacto constante con menores o aplica en todos los casos por generar una inhabilidad? Es decir, no tengo claro que tipo de cargos al decir "sobre los cargos, oficios o profesiones que involucran una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, autoriza a las entidades públicas y privadas a consultar en línea el registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra los mismos, en los procesos de selección de su personal, en aquellos empleos que se desarrollen en los ámbitos educativos , recreacionales, de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar , cultura, religioso, seguridad, entre otros, en cuyo ejercicio impliquen un trato directo y habitual con menores de edad". Según esto solo en esos casos de contacto constante aplicaría la inhabilidad.? por ejemplo en un cargo de Personero Delegado de la conducta Oficial de la Personería Municipal aplicaría aunque no tengo trato constante, solo esporádico con menores. En el caso del Personero Delegado en Familia, infancia y adolescencia que si tiene trato más constante si aplicaría hacer a consulta cada 4 meses?”
La Ley 1918 de 20183, establece:
“ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 219 C a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores: Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces.”
Conforme a lo anterior, el Decreto 753 de 20194establece:
“ARTÍCULO 1. Definición de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes. Se consideran como cargos, oficios o profesiones susceptibles de la aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, aquellos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes.
Para efectos del presente Decreto, se entenderá por trato directo y habitual con niños, niñas y adolescentes, aquella interacción o trato personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del empleo, oficio o profesión que comporte un contacto con los menores de edad que tenga carácter habitual, es decir, que se genere con frecuencia.
Se relacionan a continuación de manera enunciativa algunos de los cargos, oficios o profesiones afectos a la inhabilidad, a saber:
- Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal (inicial, preescolar, básica primaria o secundaria, media o superior).
- Formadores, instructores y demás personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal).
- Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones).
- Personal de transporte escolar.
- Personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo.
- Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea en prevención o protección (Incluye Hogares de Paso y servicios de Albergue y Cuidado).
- Personal médico, de psicología, de enfermería, odontología o demás personal de salud, de atención directa al público. 8. Personal de servicios de limpieza de atención directa y similar.
- Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales.
- Personal de ventas y comercio, de atención directa al público (Más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil).
- Personal de servicios de cuidados personales en ámbito institucional o a domicilio. (Incluye auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de personas).
- Agentes de protección y seguridad. (Incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros).
- Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros).
PARÁGRAFO . Los cargos, oficios o profesiones enunciados con antelación, pueden ser ejecutados tanto en el seno de una relación de carácter remunerado, como bajo la figura del voluntariado, es decir, de la participación no remunerada en una causa o actividad que desarrolla una entidad pública o privada.”
En consecuencia y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la entidad deberá verificar si el empleo que pretende proveer o el contrato se encuentra enmarcado dentro de los cargos, oficios o profesiones señalados en el artículo 1 del Decreto 753 de 2019,situación en la cual seria obligatoria la consulta para verificar la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
- “¿En caso de querer contratar con Persona natural pero no contrato de prestación de servicios se debe solicitar hoja de vida Sigep, hoja de vida de la función pública y aplicativo ley 2013 de 2019?”
Se reitera lo manifestado en la pregunta número 1.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
3POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES A QUIENES HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES, SE CREA EL REGISTRO DE INHABILIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
4Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.