Concepto 136901 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 136901 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidores Públicos

"Teniendo en cuenta que estas inhabilidades del ex servidor público para contratar se predican respecto de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como directivo, se considera que dicha restricción no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades del Estado en las cuales el servidor no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo."

*20236000136901*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000136901

Fecha: 05/04/2023 10:59:10 a.m.

 

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a ex empleados del nivel asesor. RAD. 20232060170152 del 17 de marzo de 2023.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante su oficio No. 2023RS026383 del 16 de marzo de 2023, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si tiene alguna inhabilidad para contratar con el Municipio de El Colegio Cundinamarca a través de una Prestación de Servicios Profesionales, cuando su último cargo por planta fue el de Asesor de Despacho, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la inhabilidad de ex servidores públicos para contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

 

“ARTÍCULO 8. De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

(...)

 

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

 

(...).” (Se subraya).

 

De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

 

Teniendo en cuenta que estas inhabilidades del ex servidor público para contratar se predican respecto de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como directivo, se considera que dicha restricción no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades del Estado en las cuales el servidor no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye que la persona que ejerció el cargo de Asesor de Despacho, se encuentra inhabilitada para contratar con la misma entidad, por el término de un año para cualquier contrato, contado a partir de la fecha de retiro de este empleo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López C.

 

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