Concepto 136881 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
"No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos o hermanos), primero de afinidad o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000136881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000136881
Fecha: 05/04/2023 10:58:14 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para aspirar al cargo por pariente que desempeña el cargo de Secretario de Hacienda Municipal. RAD. 20239000169072 del 16 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para aspirar al concejo, si un familiar de parentesco tía se encuentra ejerciendo actualmente el cargo de Secretaria de Hacienda Municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 40 dispone:
“ARTÍCULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
- Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
(...)” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Conforme al artículo en cita, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos o hermanos), primero de afinidad o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.
En ese orden de ideas, para el análisis de la inhabilidad que acá se cuestiona deberán estudiarse el vínculo o parentesco en los grados señalados en la norma, y si el desempeño del cargo como servidor público supone el ejercicio de autoridad civil, política y administrativa del vinculado al aspirante a la alcaldía en el respectivo municipio o distrito.
De acuerdo con el Código Civil colombiano, los tíos y sus sobrinos se encuentren en tercer grado de consanguinidad, es decir, fuera de la prohibición estudiada, que la entiende tan sólo hasta el segundo grado. Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el sobrino de quien desempeña el cargo de Secretario de Hacienda, no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Concejal, por cuanto su grado de parentesco (tercero de consanguinidad), se encuentra fuera de la limitación.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4