Concepto 171011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 171011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

"La norma anterior, determinó el Régimen de Prestaciones Sociales y Asistenciales, aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa nacional."

*20236000171011*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000171011

Fecha: 02/05/2023 03:33:10 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Dirección General Sanidad Militar. Radicación: 20232060192402 del 29 de marzo de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

  1. “En la actualidad la Dirección de Sanidad Militar, para el reconocimiento y pago de la Prima de Navidad que trata al Art. 28 del Decreto Ley 2701 de 1988, aplica las condiciones excepcionales del parágrafo No. 1.
  2. En cuanto a la Prima de Servicios se da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 55 de la misma normativa puntualizando lo establecido en el parágrafo No.1.

De conformidad con lo anterior de las disposiciones indicadas, para el cierre de la vigencia fiscal 2022 se reconoció y pagó en proporción a las doceavas por cada mes completo al personal cuya fecha de ingreso fue después del 1 de enero de 2022, para el caso de la prima de navidad; en cuanto a la prima de servicios no se efectuó pago por ese concepto ocasionando inconformidad a los funcionarios, toda vez que citan el concepto No. 065581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública, si bien la referencia citado no aplica para los empleos de la Dirección General de Sanidad Militar, los funcionarios solicitan el derecho a la igualdad. “

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde a la misma, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para su funcionamiento, así mismo se precisa que no será procedente pronunciarnos respecto de las comunicaciones o actos administrativos expedidos por las entidades, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

 

El Decreto Ley 2701 de 19882, establece:

“ARTÍCULO 28. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tendrán derecho a una prima de navidad equivalente a un (1) mes del sueldo devengado en el mes de noviembre de cada año y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre tomando como base los factores señalados en el artículo 29 de este Decreto; cuando el trabajo fuere a destajo, en tratándose de trabajadores oficiales, la base para la liquidación será el promedio de los salarios devengados en los once (11) primeros meses del año, o de todo el tiempo, si éste fuere menor.

PARÁGRAFO 1. Cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo, tiene derecho al reconocimiento de la prima de navidad, a razón de una (1) doceava parte por cada mes completo de servicio, y con base en el último salario devengado.

PARÁGRAFO 2. Quedan excluidos del derecho de la prima de navidad a que se refiere este artículo, los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, que por virtud de pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales o reglamentos de trabajo, tengan derecho a primas anuales similares, cualquiera que sea su denominación.

(...)

ARTÍCULO 55. PRIMA DE SERVICIO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, tomando como base los factores señalados en el artículo siguiente, la cual se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no regirá para el personal que con anterioridad la tenga asignada, cualquiera que sea su nombre.

PARÁGRAFO 1. Cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre.

PARÁGRAFO 2. No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando un empleado o trabajador pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días corridos entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

De conformidad con lo anterior, se tiene que la norma anterior, determinó el Régimen de Prestaciones Sociales y Asistenciales, aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa nacional.

Es decir, las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa nacional, cuentan con un régimen propio, por lo cual han regulado la prima de navidad y de servicio, razón por la cual no es procedente dar aplicación a las disposiciones descritas en el concepto 20216000065581 de 2021 citado por usted, a los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se reforma el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.