Concepto 171231 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 171231 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

"El Decreto 1498 de 2022, entró en vigencia el 3 de agosto de 2022, en consecuencia, la prima objeto de consulta, deberá ajustarse a la nueva normatividad, es decir, la misma se deberá otorgar en los términos antes indicados, en todo caso la valoración de la situación concreta corresponderá a la entidad."

*20236000171231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000171231

Fecha: 02/05/2023 04:23:26 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica Distrital. Radicación: 20232060193942 del 29 de marzo de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“Con el fin de tener un concepto el cual me permita tener claridad con lo indicado en el Decreto 1498 de 2022,

ARTÍCULO 4. Prima Técnica Distrital, respecto a lo dispuesto en su parágrafo, en el que se indica que “las certificaciones de capacitación acreditadas para el reconocimiento de la prima técnica distrital deberán estar relacionadas con las funciones del empleo del cual es titular y cumplir con los requisitos exigidos en las normas legales vigentes sobre la materia”.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que debo radicar un reajuste de prima técnica por capacitación, solicito su colaboración en indicarme si según el manual de funciones y certificados adjuntos, los mismos aplicarían para el reconocimiento del porcentaje correspondiente a capacitación ya que cumplen con los requisitos exigidos en las normas legales vigentes sobre la materia y considero que son temas trasversales que apuntan directamente al propósito y misionalidad del cargo que

desempeño actualmente”.

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin.

El Decreto 1498 de 20222, respecto de los elementos salariales para los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., establece:

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente decreto fija los elementos salariales para los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., y a los de sus entidades descentralizadas, a los de la Personería, la Contraloría, la Veeduría y el Concejo del Distrito Capital, con las excepciones previstas en el presente decreto.

ARTÍCULO 2. Elementos salariales. Los empleados públicos vinculados o que se llegaren a vincular a las entidades y organismos de que trata el artículo 1 del presente decreto, tendrán derecho a que se les reconozca y pague los siguientes elementos salariales, de acuerdo con la regulación y excepciones previstas en el presente decreto, así:

  1. Gastos de representación
  2. Prima técnica distrital
  3. Prima técnica distrital de dirección.
  4. Prima semestral distrital
  5. Prima de servicios distrital
  6. Bonificación distrital por servicios prestados
  7. Prima de antigüedad distrital
  8. Prima secretarial
  9. Reconocimiento por coordinación
  10. Prima de riesgo distrital
  11. Reconocimiento por permanencia
  12. Recargo nocturno, reconocimiento por horas extras y por trabajo en dominicales y/o festivos.
  13. Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos.

De conformidad con lo anterior, se tiene que el Decreto previamente referido ha definido los elementos salariales a que tienen derecho los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., respecto de la prima técnica dicho Decreto establece:

“ARTÍCULO 4. Prima Técnica Distrital. La prima técnica distrital es un reconocimiento mensual para los empleados públicos del Distrito Capital que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial

para todos los efectos.

(...)

ARTÍCULO 22. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”

A la luz de lo anterior, es necesario tener en cuenta que el Decreto 1498 de 2022, entró en vigencia el 3 de agosto de 2022, en consecuencia, la prima objeto de consulta, deberá ajustarse a la nueva normatividad, es decir, la misma se deberá otorgar en los términos antes indicados, en todo caso la valoración de la situación concreta corresponderá a la entidad.

Es decir, la valoración de la documentación con miras a determinar si aplica el reconocimiento de la prima objeto de consulta, corresponde al jefe de talento humano o quien haga sus veces en la respectiva entidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2 “Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento”.