Concepto 171241 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
"Los empleados que no tengan que incurrir en gastos de transporte para dirigirse al lugar de su trabajo o residan en el mismo no tienen derecho al reconocimiento y pago, a pesar que devenguen menos de dos salarios mínimos legales vigentes."
*20236000171241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000171241
Fecha: 02/05/2023 04:23:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Auxilio de Transporte. RAD. 20232060188532 del 27 de febrero de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta “Por medio de la presente me permito elevar consulta sobre si o no, el municipio debe reconocer y pagar el auxilio de transporte a los empleados que ganan menos de 2 salarios mínimos; lo anterior obedece a que acá en el municipio no hay un sistema de transporte legalmente constituido para prestación de Este servicio, además el municipio tiene dentro de su planta de personal empleados que tienen asignaciones menos de 2 salarios mínimos, y son empleados que prestan los servicios de inspectores rurales pero residen en los corregimientos y se desplazan en ocasiones a otras veredas cercanas a cumplir funciones propias de trabajo. así mismo manifestamos que el municipio nunca ha presupuestado este gasto como es el auxilio de transporte. Ante la anterior agradecemos altamente nos ayuden a conceptuar jurídicamente nuestra solicitud.” Me permito manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En cuanto al auxilio de transporte para el año 2023 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2614 de 20222, el cual dispuso:
ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
En relación con el reconocimiento del auxilio de transporte a nivel territorial, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 20173, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
La entidad no suministre el servicio de transporte.
El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
A su vez el Decreto 1258 de 19594, preceptúa:
ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. (...)
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en el municipio donde se desarrollen las labores se preste el servicio público de transporte.
Ahora bien, cabe puntualizar que para que se configure la denominación “se preste” no es imperativo a que en el municipio se encuentren empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.
Y esto, debido a que en la geografía del país se puedan presentar dificultades climáticas y económicas para la debida operación del servicio de transporte público, teniendo como única opción medios informales de transporte para los empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial.
Dicho de otra manera, tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:
(...) “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”
Posteriormente, esta misma Corte manifestó en Sentencia del 30 de junio de 1989:
(...) Si el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados (L.15/59, art 2, par.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono (...) es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones.
Es por eso que, atendiendo a los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, no se genera el pago del auxilio de transporte cuando el trabajador vive en el mismo sitio de trabajo, o cuando el traslado de su residencia al lugar del trabajo no implica ningún costo, o cuando los empleadores de forma gratuita suministren los medios de transporte.
En consecuencia, y dando respuesta a su consulta esta Dirección jurídica considera que los empleados que no tengan que incurrir en gastos de transporte para dirigirse al lugar de su trabajo o residan en el mismo no tienen derecho al reconocimiento y pago, a pesar que devenguen menos de dos salarios mínimos legales vigentes.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2 Por el cual se fija el auxilio de transporte.
3 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial.
4“Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”