Concepto 171601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 171601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos

"El Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene dentro de su competencia determinar si hay una contradicción normativa, o la legalidad de los actos administrativos que emite la CNSC, esta facultad es competencia de los jueces de la república, y por tanto esta entidad no entra a determinar legalidad de actos administrativos."

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso

"El Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene dentro de su competencia determinar si hay una contradicción normativa, o la legalidad de los actos administrativos que emite la CNSC, esta facultad es competencia de los jueces de la república, y por tanto esta entidad no entra a determinar legalidad de actos administrativos."

*20236000171601*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000171601

Fecha: 03/05/2023 07:27:49 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. concurso de méritos para ingresar a los empleos de los municipios priorizados. Radicado. 20239000194872 de fecha 29 de marzo 2023.

En atención a la consulta de la referencia, remitida a esta dependencia el 29 de marzo de 2023, en la cual realiza inquietudes relacionadas con efectos sobre concurso de méritos para ingresar a los empleos de los municipios priorizados, me permito dar respuesta a los mismos, en el mismo orden de su presentación y en atención a las facultades y competencias que se le atribuyen a este Departamento Administrativo.

A su primer interrogante mediante el cual consulta: “(...) 1. Se emita concepto de fondo por parte del departamento de la función pública â¿ DAFT, relacionado a la contradicción dentro del marco normativo entre el acuerdo N° 1058 de 2021 del 29-04-2021 y el Decreto 1083 de 2015 â¿ Art 2.2.36.3.2 Reglas y principios del proceso de selección para ingresar a la carrera administrativa en los municipios priorizados. En lo relacionado con la salvedad del parágrafo 9: A los aspirantes a ocupar empleos de carrera de los municipios de categoría quinta y sexta no se les aplicará la prueba de valoración de antecedentes. Pero que se exige dentro del acuerdo que regula el proceso de convocatoria descrito en los hechos. (...)”

Respuesta:

Con relación a su primer interrogante esta Dirección Jurídica se permite manifestarle que el Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene dentro de su competencia determinar si hay una contradicción normativa, o la legalidad de los actos administrativos que emite la CNSC, esta facultad es competencia de los jueces de la república, y por tanto esta entidad no entra a determinar legalidad de actos administrativos.

Al margen de lo anterior y como quiera que se realizó la búsqueda del Acuerdo citado en su escrito de consulta (Acuerdo 1058 de 2021 de fecha 29-04-2021 CNSC) este Departamento Administrativo no pudo acceder a la información de manera que pudiera observar cual es la situación particular en la cual manifiesta incoherencia o contradicción.

No obstante, a manera de información respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos de manera general de acuerdo a lo que determina el Decreto 1083 de 20151 con relación al proceso de selección o concurso de méritos para ingresar a los empleos de los municipios priorizados en el siguiente sentido:

“(...) ARTÍCULO 2.2.36.3.2. Reglas y principios del proceso de selección para ingresar a la carrera administrativa en los municipios priorizados. Los procesos de selección para ingresar a la carrera en los municipios priorizados se regirán por los siguientes principios y. reglas:

  1. Principios orientadores del proceso. Las diferentes etapas del proceso de selección con enfoque diferencial para ingresar a los empleos de los municipios priorizados estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
  2. No habrá pago de derechos de participación. A los aspirantes no se les exigirá el pago de los derechos de participación de qué trata el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006.
  3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. Serán los señalados en el presente Título. Los títulos y las disciplinas académicas serán las señaladas en los respectivos manuales de funciones y de competencias laborales.
  4. Reporte de vacantes. Las entidades de los municipios priorizados deberán reportar los empleos de carrera administrativa vacantes definitivamente que cuenten con apropiación presupuestal, en los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  5. Etapas del proceso de selección o concurso de méritos. El proceso de selección o concurso que se adelante para la provisión de los empleos de carrera administrativa con vacancia definitiva en los municipios priorizados tendrá las siguientes etapas:
  6. Convocatoria y divulgación
  7. Inscripciones
  8. Aplicación de pruebas Primera etapa

3.1 Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales

3.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales

  1. Verificación de requisitos mínimos
  2. Aplicación de pruebas Segunda etapa 5.1 Prueba de Valoración de Antecedentes
  3. Conformación de Listas de Elegibles
  4. Período de Prueba
  5. Convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisión de las vacantes definitivas ofertadas en la OPEC, por los municipios priorizados, atendiendo a las particularidades económicas, sociales y culturales de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017.

Esta convocatoria será igualmente suscrita por el jefe del organismo o de la entidad, para dar así cumplimiento al principio de coordinación de que trata el Decreto Ley 894 de 2017.

Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, situación que debe ser ampliamente divulgada.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas. Las fechas y horas no podrán fijarse antes de las previstas en la convocatoria inicial.

Las modificaciones respecto de la fecha de inscripción y aplicación de las pruebas se harán por medios virtuales, periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que se consideren adecuados para obtener la mayor divulgación con por lo menos cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha.

9. Divulgación de la Convocatoria. Dadas las características de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017, la convocatoria deberá tener amplia divulgación, no solo por medios virtuales, sino en periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que permita atraer e inscribir el mayor número de aspirantes.

10. Inscripciones. De conformidad con los términos fijados en la convocatoria, en esta etapa se inscribirán los aspirantes que consideren tener los requisitos exigidos en el presente Título o en los manuales de funciones y de competencias laborales para el desempeño del cargo. La inscripción se hará por el mecanismo que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil.

11. Aplicación de pruebas. La ESAP aplicará una única prueba escrita. Esta prueba se aplicará solo a aquellas personas que se hayan inscrito en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y evaluará competencias básicas, funcionales y comportamentales.

 

La prueba sobre competencias básicas evalúa en general los niveles de dominio en la aplicación de saberes básicos y/o aptitudes que un servidor público y para un empleo específico, debe tener.

La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante y se define con base en el contenido funcional del empleo. Permite establecer, la relación entre el saber y la capacidad de integración y aplicación de dichos conocimientos en un contexto laboral.

La prueba sobre competencias comporta mentales está destinada a obtener una medida de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos en relación con las habilidades, actitudes y responsabilidades a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.

La prueba de valoración de antecedentes está destinada a evaluar el mérito mediante el análisis de la historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que concursa.

A los aspirantes a ocupar empleos de carrera de los municipios de categoría quinta y sexta no se les aplicará la prueba de valoración de antecedentes.

12. Verificación de requisitos mínimos. Para los aspirantes que acrediten estar desempeñando en provisionalidad el cargo ofertado, el jefe de personal respectivo certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Título y, cuando haya lugar, los del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El operador del concurso verificará el cumplimiento de los requisitos de los demás aspirantes.

13. Lista de elegibles. Finalizado el, concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto administrativo, conformará las listas de elegibles en estricto orden de mérito. Las listas tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza y tendrá validez únicamente para los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017 que hayan participado en la convocatoria, y por consiguiente para las vacantes que se lleguen a generar durante este término. En caso de presentarse empleos desiertos como resultado del presente proceso de selección, estas listas de elegibles únicamente se podrán utilizar de manera general para los empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados por el Decreto 893 de 2017. (...)”

A su segundo interrogante mediante el cual consulta: “(...) 2. Se indique bajo qué acuerdo o principio normativo se establecen las tablas de ponderación o de asignación de puntajes para los efectos de aplicación de pruebas de valoración de antecedentes discriminando los posibles resultados a obtener para los aspirantes a ocupar empleos de carrera de los municipios de categoría quinta y sexta ya que en el acuerdo del proceso se relaciona el decreto 1083 de 2015 pero este no se enuncia o discrimina dicho detalle. (...)”

Respuesta:

Con relación a su segundo interrogante esta Dirección Jurídica se permite manifestarle, que en este caso no es posible hacer referencia al asunto en particular en la medida en que la información del Acuerdo referenciado en su consulta, no fue posible encontrarlo ni siquiera en la pagina de la CNSC, sin dicho documento y anexos técnicos no es posible verificar tabla de ponderación o de asignación de puntajes.

Ahora bien, si persisten dudas y necesita claridad respecto al tema en particular, deberá dirigirse a la Comisión Nacional del Servicio Civil entidad encargada de establecer las reglas y las normas para adelantar los concursos.

Finalmente es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20162, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyecto: Carolina Rivera Daza

Reviso: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.