Concepto 172031 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 172031 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

"No se podrá dar posesión a quien ha sido nombrado en un empleo público cuando el nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, cuando el nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, cuando la persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley, cuando en la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad o cuando se hayan vencido los términos señalados en el Decreto 1083 de 2015para la aceptación del nombramiento1 o para tomar posesión del cargo."

*20236000172031*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000172031

Fecha: 03/05/2023 10:22:14 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Derogatoria. ¿Cuáles son las causales de norma para determinar que no es viable dar posesión a quien ha sido nombrado en un empleo público? RAD. 20239000252302 del 28 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta por las causales de norma para determinar que no es viable dar posesión a quien ha sido nombrado en un empleo público, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

Con el fin de dar respuesta pertinente a su solicitud de concepto, se considera pertinente tener en cuenta que, el Decreto 1083 de 2015 determina lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

  1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
  2. No sea viable dar posesión en los términos señalados en el presente Título.
  3. La administración no haya comunicado el nombramiento.
  4. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, entre otras, cuando no sea viable dar posesión en los términos señalados en la precitada norma (Decreto 1083 de 2015).

Ahora bien, en relación con las causales en las cuales la norma determina que no se puede dar posesión a quien ha sido nombrado en un empleo público, el mencionado Decreto 1083 de 2015 contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:

1. El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente decreto.

2. El nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

3. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

4. En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.”

De acuerdo con lo previsto en la norma, y con el fin de dar puntual respuesta a su consulta, se considera que no se podrá dar posesión a quien ha sido nombrado en un empleo público cuando el nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, cuando el nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, cuando la persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley, cuando en la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad o cuando se hayan vencido los términos señalados en el Decreto 1083 de 2015 para la aceptación del nombramiento1 o para tomar posesión2 del cargo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015

2 Artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015