Circular Conjunta 009 de 2023 Ministerio del Trabajo - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 009 de 2023 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición: 08 de septiembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de septiembre de 2023

Medio de Publicación:

LIBERTAD SINDICAL
- Subtema: Negociación Colectiva para Regular las Relaciones Laborales.

Con la firma del presente acuerdo, expedirán una circular donde se inste a los alcaldes, gobernadores y representantes legales de las entidades públicas a dar cumplimiento al Decreto 160 de 2014 so pena de incurrir en las sanciones estipuladas en la Ley.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA 009 DE 2023

(Septiembre 08)

 

PARA: MINISTROS, MINISTRAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL Y DESENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, RAMA LEGISLATIVA, RAMA JUDICIAL, ORGANIZACIÓN ELECTORAL, ÓRGANOS DE CONTROL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SISTEMA INTEGRAL DE VERAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN

 

DE: MINISTRO (E) DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 160 DE 2014 COMPILADO EN EL DECRETO 1072 DE 2015

 

FECHA: 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023

 

En el marco del fortalecimiento para el diálogo social, el pasado 22 de junio de la presente vigencia, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales, suscribieron el Acuerdo Nacional Estatal 2023 en el que se pactó, entre otros puntos, lo previsto en el Acuerdo 7.3 correspondiente al punto D113, que establece: "El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los dos meses siguientes. La firma del presente acuerdo, expedirán una circular donde se inste a alcaldes, gobernadores y representantes legales de las entidades públicas a dar cumplimiento al Decreto 160 de 2014 en lo relacionado con el derecho a la negociación colectiva y el cumplimiento de los acuerdos pactados, so pena de incurrir en las sanciones estipuladas en la Ley".

 

En este sentido, es preciso señalar que la Constitución Política garantiza el derecho de asociación, la constitución de sindicatos sin la intervención del Estado y la negociación colectiva para regular las relaciones laborales de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 39 y 55. Así mismo, en el ámbito internacional, el Estado Colombiano ha ratificado los convenios 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT en materia de libertad sindical, derecho de sindicación, relaciones de trabajo en la administración pública y la negociación colectiva.

 

Por lo tanto, con el propósito de establecer los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos fueron expedidos los Decretos 160 de 2014 y 1631 de 2021, relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral, compilados en el Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, norma de la cual se desprende la obligatoriedad para todas las entidades Y organismos del sector público de negociar los pliegos de solicitudes presentados por las organizaciones sindicales de empleados públicos , teniendo en cuenta las excepciones señaladas en el artículo 2.2.2.4.1 del mencionado Decreto.

 

En consecuencia , se requiere a los órganos, organismos y entidades destinatarias de la presente circular, al pleno cumplimiento de las normas citadas en materia de negociación colectiva del sector público, del principio de progresividad y que se promuevan optimas relaciones laborales entre las instituciones del Estado y las organizaciones sindicales a la luz de los convenios internacionales del trabajo y los derechos sindicales reconocidos en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

En esta vía, se exhorta a las entidades públicas del orden municipal, departamental y nacional a promover el cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.2.2.4.11. del Decreto 1072 de 2015 y dar continuidad de los derechos individuales o colectivos acordados en el acuerdo colectivo o reconocidos mediante acto administrativo de conformidad con la constitución y la ley.

 

Se insta de igual forma a otorgar a los empleados públicos plenas garantías sindicales conforme lo contemplado en el artículo 2.2.2.4.14 del Decreto 1072 de 2015 en materia de fuero y permiso sindical para la negociación colectiva.

 

Finalmente, se solicita a los destinatarios de la presente circular a acatar la normatividad vigente en este campo, con el propósito de garantizar el derecho de negociación colectiva, identificar las materias de negociación, solicitar unidad de pliego, cumplir con las reglas de negociación, los términos y etapas la misma, suscribir las actas y el acuerdo colectivo y a dar cumplimiento a lo pactado entre el órgano, organismo o entidad y sus organizaciones sindicales.

 

Cordialmente,

 

IVÁN DANIEL JARAMILLO JASSIR

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

MINISTRO DEL TRABAJO

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Aprobó: Francisco Camargo - Director de Empleo Público DAFP

 

Revisó: Armando López - Director Jurídico DAFP / Juan Nicolás Escandón - Director Derechos Fundamentales Mintrabajo

 

Proyectó: Andrés González - Asesor de la Dirección de Empleo Público - DAFP

 

VoBo: Jesús Amado - Subdirector DAFP - Edwin Palma Egea - Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección Mintrabajo