Concepto 092581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados de Libre Nombramiento y Remoción
"El Pacto Histórico o un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva podrá presentar proyectos de ley como el propuesto en su comunicación, igualmente podrá ser propuesto a iniciativa de un senador, un representante o un ministro del despacho."
*20236000092581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000092581
Fecha: 03/03/2023 05:05:20 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: RETIRO DEL SERVICIO. Edad de retiro forzoso. Retiro del servicio de un empleado de libre nombramiento y remoción. Radicación No. 20232060071972 de fecha 01 de Febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “el pacto histórico debería crear una ley para poder sacar funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción que cumplen requisitos de pensión; es el colmo que puedan quedarse hasta los 70 años, son miles en esa situación; con dicha medida se generarían empleos, ya que es demasiado desempleo.”
Me permito informarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por esta razón, no es de nuestra competencia formular o intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
No obstante lo anterior y a manera de orientación general, La Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el artículo 125, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(...)
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
(...)”
(Subrayado fuera de texto)
El artículo 155 de la Constitución Política dispone:
ARTÍCULO 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia. Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente son de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros, que determine la ley.
De acuerdo con la disposición transcrita, el Pacto Histórico o un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva podrá presentar proyectos de ley como el propuesto en su comunicación, igualmente podrá ser propuesto a iniciativa de un senador, un representante o un ministro del despacho.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4