Concepto 183901 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
"La aspirante a personera es pariente en primer grado de consanguinidad con el juez del lugar de la elección, la norma no considera que dicho cargo sea inhabilitante para su aspiración como representante del Ministerio Público. Sin embargo, y en virtud de la relación de parentesco tanto el padre como la hija deben declararse impedidos cuando se encuentren inmersos en alguna de las causales relativas al conflicto de interés previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011"
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000183901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000183901
Fecha: 10/05/2023 04:17:33 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20232060208022 del 10 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿Existe inhabilidad o incompatibilidad si la hija del juez se postula como personera en el mismo municipio?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Ley 136 de 19941, sobre la elección de los personeros, establece:
ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. (Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012)
Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Conforme al artículo en cita, la elección del personero corresponde a los concejos para periodos institucionales de 4 años, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso de méritos.
Por su parte, la citada Ley 136 sobre las causales de inhabilidad para ser elegido personero, en razón de parentesco, dispone:
ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(...)
f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamento
(...).
De acuerdo con lo anterior, no puede ser elegido personero quien tenga vínculo por matrimonio o unión permanente, se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil con los concejales que intervienen en su elección con el alcalde o procurador departamental.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, si bien la aspirante a personera es pariente en primer grado de consanguinidad con el juez del lugar de la elección, la norma no considera que dicho cargo sea inhabilitante para su aspiración como representante del Ministerio Público. Sin embargo, y en virtud de la relación de parentesco tanto el padre como la hija deben declararse impedidos cuando se encuentren inmersos en alguna de las causales relativas al conflicto de interés previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 20112.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios»
2«Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo»