Concepto 092381 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisarias de Familia
Se considera que corresponderá al Alcalde municipal como representante de la entidad territorial, definir los mecanismos de funcionamiento y atención de las comisarías de familia, de manera que se garantice la prestación permanente del servicio, lo cual podrá desarrollarse a través de mecanismos de colaboración armónica con otras dependencias del municipio,
*20236000092381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000092381
Fecha: 03/03/2023 04:05:31 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Empleo, Comisaria de familia, naturaleza del cargo â¿ Radicado: 20232060049262 del 24 de enero de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: ¿En línea con las consideraciones arriba anotadas, es el comisario de familia competente para fijar el horario de atención al público en su despacho?
El alcalde municipal o sus delegados, que no conocen la dinámica de una comisaria de familia pueden imponer el horario de atención al público en una comisaría de familia de disponibilidad y presencialidad sin tener en cuenta el límite máximo legal. (Sic).
De acuerdo con lo referido en su consulta, me permito esbozar cada una de sus interrogantes para despejar sus inquietudes de manera individual:
¿Es el comisario de familia competente para fijar el horario de atención al público en su despacho?
En base a su primer interrogante, es menester indicarle lo establecido por la Ley 1098 de 20061 sobre la atención en las comisarías de familia:
“ARTÍCULO 87. Atención permanente. Los horarios de atención de las defensorías de familia y comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición”. (Subrayado por fuera del texto original).
Con respecto a la disponibilidad permanente y continua de las Comisarias de Familia, mediante concepto 97 de 2017 proferido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se concluyó:
“2.7 Atención permanente de las Comisarias de Familia
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, la atención de Defensorías y Comisarías de Familia debe ser permanente y continua. Sin embargo, establece dicha norma que el Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición.
En el caso de las Comisarías de Familia, por ser del orden territorial, los mecanismos de funcionamiento y atención de las mismas lo definen las autoridades territoriales correspondientes, por lo que, para dar una adecuada atención y asegurar el restablecimiento de derechos y la protección de los niños, niñas y adolescentes, es necesario que las distintas autoridades estatales establezcan mecanismos de colaboración armónica, a partir de los modelos de atención que cada jurisdicción territorial le define a sus Comisarías de Familia.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
Asimismo, la Ley 2126 de 20212establece lo siguiente:
ARTÍCULO 6. Creación y reglamentación. (...)
(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley)
PARÁGRAFO 2. Los municipios y distritos reportarán mensualmente ante al Ministerio de Justicia y del Derecho la información de las Comisarías de Familia que se encuentren funcionando en su territorio y las que se creen o implementen en cumplimiento de lo establecido en la presente ley, indicando el personal que las integra, modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atención.
En el caso de las Comisarías de Familia que ya se encuentren funcionando, los municipios y distritos deberán efectuar la inscripción ante el Ministerio de Justicia y del Derecho y reportar la información de que trata el inciso anterior, en un término no mayor de cinco meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales los horarios de atención de las Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos, de conformidad con la norma vigente y el pronunciamiento del ICBF, las autoridades territoriales correspondientes (entiéndase alcaldía municipal) definirán los mecanismos de funcionamiento y atención de las comisarías de familia territoriales.
De otra parte, una vez entrado en vigencia el Art. 6 de la Ley 2126 de 2021 se deberán informar al Ministerio de Justicia y del Derecho los horarios y los canales de atención que estos implementen.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, se considera que corresponderá al Alcalde municipal como representante de la entidad territorial, definir los mecanismos de funcionamiento y atención de las comisarías de familia, de manera que se garantice la prestación permanente del servicio, lo cual podrá desarrollarse a través de mecanismos de colaboración armónica con otras dependencias del municipio, por ejemplo.
¿El alcalde municipal o sus delegados, que no conocen la dinámica de una comisaria de familia pueden imponer a su arbitrio horario de atención al público en una comisaría de familia?
En cuando al horario de atención, la Ley 2126 de 2021 dispone:
“ARTÍCULO 30. Disponibilidad permanente. Las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia, así como la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto familiar la protección y restablecimiento de sus derechos”.
Se reitera que el alcalde según los lineamientos del ente rector en este caso el ministerio de justicia y del derecho debe garantizar la disponibilidad y la continua prestación del servicio de las comisarías de familia.
¿Es el alcalde municipal o sus delegados los jefes de una comisaría de familia del orden municipal o distrital?
Los alcaldes municipales y distritales o quienes hagan sus veces, como nominadores de los comisarios de familia se constituyen superiores jerárquicos de aquellos y serán los que tienen a cargo garantizar de manera permanente la prestación del servicio; toda vez que se trata de empleos de la administración municipal.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
2“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”