Concepto 183861 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 183861 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

"El caso del concejal que termina su periodo constitucional no le aplica la prohibición del literal f), artículo 174 de la Ley 136 de 1994, toda vez que el mismo no interviene en la elección de su sobrino como personero. Por tanto, puede continuar en su ejercicio como concejal hasta el término de su periodo, y su sobrino postularse como personero sin que por este hecho se configure inhabilidad o incompatibilidad, en razón al cargo que deja su pariente (tío) en calidad de ex concejal del municipio."

*20236000183861*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000183861

Fecha: 10/05/2023 04:10:08 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20239000209372 del 10 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

¿Existe inhabilidad o incompatibilidad si el sobrino de un concejal se postula como personero en el mismo municipio?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Ley 136 de 19941, sobre la elección de los personeros, establece:

ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. (Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012)

Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

(...).

Conforme al artículo en cita, la elección del personero corresponde a los concejos para periodos institucionales de 4 años, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso de méritos.

Por su parte, la citada Ley 136 sobre las causales de inhabilidad para ser elegido personero, dispone:

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

(...)

f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamento

(...).

De acuerdo con lo anterior, no puede ser elegido personero quien tenga vínculo por matrimonio o unión permanente, se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil con los concejales que intervienen en su elección con el alcalde o procurador departamental. Los artículos 35 y siguientes del Código Civil Colombiano

el parentesco que existe entre tío y sobrino es en tercer grado de consanguinidad. RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, para el caso del concejal que termina su periodo constitucional no le aplica la prohibición del literal f), artículo 174 de la Ley 136 de 1994, toda vez que el mismo no interviene en la elección de su sobrino como personero. Por tanto, puede continuar en su ejercicio como concejal hasta el término de su periodo, y su sobrino postularse como personero sin que por este hecho se configure inhabilidad o incompatibilidad, en razón al cargo que deja su pariente (tío) en calidad de ex concejal del municipio.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios»