Concepto 173681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 1969
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
"Las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva. Por tanto, para ser concejal deben tenerse en cuenta las previstas en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 modificatoria del artículo 43 de la Ley 136 de 1994."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
"Las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva. Por tanto, para ser concejal deben tenerse en cuenta las previstas en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 modificatoria del artículo 43 de la Ley 136 de 1994."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000173681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000173681
Fecha: 03/05/2023 03:57:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20232060186822 del 27 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
PRIMERO: ¿Cuáles son las inhabilidades para ser concejal de una ciudad capital?
SEGUNDO: ¿Un candidato al concejo de una ciudad capital está inhabilitado para aspirar si su hermano (segundo grado de consanguinidad) se desempeña como jefe de talento humano de una Universidad Pública?
TERCERO: ¿Si el hermano (segundo grado de consanguinidad) del candidato faltando 6 meses para las elecciones al para el concejo de una ciudad capital ejercer como autoridad se puede establecer como una inhabilidad sobreviniente?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Sobre los interrogantes primero y segundo se dio respuesta mediante Concepto número 20236000081491 del 24 de febrero de 2023, concluyendo:
1.- ¿Cuáles son las inhabilidades para ser concejal de una ciudad capital?
Las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva. Por tanto, para ser concejal deben tenerse en cuenta las previstas en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 modificatoria del artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
2. ¿Un candidato al concejo de una ciudad capital está inhabilitado para aspirar si su hermano (segundo grado de consanguinidad) se desempeña como director de talento humano de una universidad pública?
La inhabilidad en razón de parentesco se deriva del empleado público que ejerza autoridad en el municipio de la elección. Por ende, corresponde al interesado analizar dos aspectos relativos al cargo que desempeña su hermano en la universidad: uno, si las funciones que él realiza implican poderes decisorios, de mando, imposición, vigilancia y control sobre los subordinados, en específico la autoridad administrativa1, y, dos, que esas funciones las desarrolle en el municipio de la elección. De estar incurso en la inhabilidad, su pariente debe presentar renuncia a su cargo 12 meses antes de la fecha de las elecciones a fin de no inhabilitar su candidatura como concejal. En caso contrario, él puede continuar en el desempeño de su cargo, sin que, se configure una inhabilidad sobreviniente par él de postularse y ser designado como concejal en el respectivo municipio.
Con respecto al tercer interrogante relacionado con el parentesco de quien a 6 meses de las elecciones inicia a ocupar un empleo con autoridad en el municipio, conforme a los argumentos esbozados en el concepto citado, si su hermano (pariente en segundo grado de consanguinidad) ejerce autoridad en el municipio, se configura inhabilidad sobreviniente. Por consiguiente, y como la posesión se da con 6 meses de anterioridad a la fecha de elección, usted inhabilita su candidatura al concejo.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Artículo 190 de la Ley 136 de 1994.