Concepto 183411 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 183411 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

*20236000183411*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000183411

Fecha: 10/05/2023 02:44:57 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RAD. 20232060216332 del 13 de abril de 2023.

Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte de función pública.

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección por parte del Ministerio del trabajo en el cual eleva el siguiente interrogante: ¿la Secretaria General y de Gobierno, la cual cumple funciones de jefe de talento humano, ¿puede hacer efectivo el derecho de los funcionarios, haciéndolos disfrutar de sus vacaciones sin que lo haya solicitado o, por el contrario, se debe indemnizar a los funcionarios.? Me permito manifestar lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no resulta viable señalar, revisar o aprobar las fórmulas de liquidación para el reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales de los servidores públicos, dichas operaciones deben ser realizadas al interior de las entidades, de acuerdo con las competencias establecidas para tal fin en los manuales de funciones y competencias respectivos.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

De acuerdo con lo señalado tenemos que, la Constitución Política de Colombia de 1991 enmarca dentro de la dignidad humana el trabajo como derecho fundamental, asi:

ARTÍCULO 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

La Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997, se han pronunciado a cerca de las vacaciones en los siguientes términos:

“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria”. (Negrita y subrayado nuestro).

Por su parte, el Decreto Ley 1045 de 10782, señala lo siguiente

 

ARTÍCULO 5. De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:

Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria

Servicio odontológico

Vacaciones

Prima de vacaciones

Prima de navidad

Auxilio por enfermedad

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Auxilio de maternidad

Auxilio de cesantía

Pensión vitalicia de jubilación

Pensión de retiro por vejez

Auxilio funerario

Seguro por muerte

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”

ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

(...)

ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

Así las cosas, dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

De acuerdo con lo señalado por la Corte, las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades.

Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

El empleador en aras de proteger la salud física y mental del trabajador, en el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona e integrante de un grupo familiar, otorgará el descanso como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos del servidor una vez causadas por el mismo.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas; sin embargo, la entidad podrá coordinar con los servidores la fecha de inicio de sus vacaciones, de manera que, en lo posible,

se armonicen las necesidades del servicio con la necesidad de descanso del trabajador.

Para mayor información respecto de las normas prestaciones sociales vacaciones aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

2“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”