Concepto 091771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

La hija de la concejala, no podrá participar en el concurso de méritos para ser designado Personero, pues se encuentra inhabilitado en virtud de los señalado en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1996.

*20236000091771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000091771

Fecha: 03/03/2023 12:00:39 p.m.

 

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad por ser hija de concejal. RAD. 20232060112922 del 20 de febrero de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si por ser su madre concejal activa del municipio de Guayabetal, y vicepresidenta de la mesa directiva, se puede presentar al concurso si su progenitora se declara impedida dentro del proceso, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

(...)

 

  1. f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;

 

(...)” (Se subraya).

 

Indica la norma que estará inhabilitado quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, entre otros, con los concejales que intervienen en su elección. Según el Código Civil colombiano, los hijos se encuentran en primer grado de consanguinidad, es decir, dentro de la prohibición descrita.

 

Esto significa que, el hijo de un concejal no puede participar en la convocatoria para la elección de Personero, pues es clara la norma al determinar que su parentesco con el concejal, le inhabilita para ello. Debe señalarse que la inhabilidad opera aun cuando el pariente concejal se aparte de la votación de la elección, o se declare impedido, pues la decisión de abstenerse de participar en el proceso de elección del Personero no hace desaparecer la inhabilidad, ya que se encuentran configurados los elementos de la misma: el parental (pariente en primer grado de consanguinidad), el material (la calidad de concejero) y el temporal (el pariente concejal es el llamado a ejercer dentro de sus funciones, a elegir al Personero dentro de su período constitucional).

 

No sobra señalar, que la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, indica lo siguiente:

ARTÍCULO 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.

 

(...)

 

  1. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

 

(...).”

 

Así las cosas, no sólo quien incurre en inhabilidad podría ser sancionado, sino los concejales que intervienen en la designación del Personero y que, a sabiendas del parentesco con uno de ellos, efectúa la designación.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la hija de la concejala, no podrá participar en el concurso de méritos para ser designado Personero, pues se encuentra inhabilitado en virtud de los señalado en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1996.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4