Concepto 200961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Para ejercer un empleo en el instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC), se requiere aceptar por escrito el nombramiento dentro de los diez días siguientes a la notificación, ahora bien, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de un empleo, las personas designadas deberán tomar posesión. Dicho término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio del nominador, es importante anotar que, según la norma, el plazo no podrá exceder de 30 días y deberá costar por escrito.
*20236000200961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000200961
Fecha: 24/05/2023 03:33:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Plazos para la posesión RAD: 20232060234022 del 20 de abril de 2023.
En atención a la comunicación mediante la cual consulta: “PRIMERO. Bajo el anterior contexto ruego el favor se emita concepto en cuanto a normaaplicable más favorable a mis intereses en el presente caso tendiente a garantizar mis derechos fundamentales de rango constitucional y legal, señalándose, si en mi caso resulta más favorable dar aplicación a lo dispuesto en lo preceptuado en el decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.5.1.7, el cual establece como prórroga a efectos de tomar posesión de un empleo público, el término de noventa (90) días hábiles. SEGUNDO. De la manera muy respetuosa, ruego el favor emitir el anterior concepto dentro del menor tiempo posible, antes del 08 de mayo del año 2023, lo anterior como quiera que el INPEC concedió la prórroga para tomar posesión del empleo en Ascenso de Oficial Logístico hasta el 09 de mayo hogaño, conforme lo dispuso en la Resolución 002643 del 27 de marzo de 2023.” Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que conforme establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.
Ahora bien, de acuerdo con los datos de su consulta, se trata de un empleado del INPEC, por lo que será aplicable el decreto 407 de 19942, que sobre el particular establece:
ARTÍCULO 11. INGRESO. Para ejercer un empleo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se requiere:
a) Comprobar que se poseen las calidades exigidas para su desempeño y la capacidad física para el mismo; b) Aceptar por escrito el nombramiento en los diez (10) días siguientes a la notificación;
(...)
ARTÍCULO 13. POSESION. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días y deberá constar por escrito.
(...)
De esta manera, para ejercer un empleo en el instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC), se requiere aceptar por escrito el nombramiento dentro de los diez días siguientes a la notificación, ahora bien, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de un empleo, las personas designadas deberán tomar posesión. Dicho término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio del nominador, es importante anotar que, según la norma, el plazo no podrá exceder de 30 días y deberá costar por escrito.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 909 de 20043 establece:
“ARTÍCULO 4. Sistemas específicos de carrera administrativa.
- Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.
- Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes:
(...)
- El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). (...)”
Por su parte, el Consejo de Estado en concepto con Radicado núm. 11001-03-06-000- 2011-00052-00(2070), 2 de marzo de 2012, sobre los sistemas específicos de carrera administrativa, sostuvo:
La Corte Constitucional mediante la sentencia C-1230 de 29 de noviembre de 2005 se pronunció sobre los sistemas específicos de carrera administrativa, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 4 de la ley 909 de 2004, señalando que dichos sistemas, caracterizados por contener regulaciones especiales para el desarrollo y aplicación del régimen de carrera en ciertos organismos públicos, no tienen identidad propia, autónoma e independiente. A su juicio son una derivación del régimen de carrera en cuanto lo flexibilizan, para adaptarlo a las singularidades de las funciones asignadas a una determinada entidad.
De acuerdo a lo anterior, dentro de los sistemas específicos de carrera administrativa se incluye el del personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el cual se rige de manera especial por las disposiciones del Decreto Ley 407 de 19944.
En este orden de ideas, toda vez que personal administrativo como cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC hace parte de un régimen específico de carrera y la materia consultada se encuentra regulada en la normativa respectiva, el término de la posesión deberá tomarse del decreto 407 de 1994, luego no es procedente la aplicación del Decreto 1083 de 20155.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
4 Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.