Concepto 090851 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 090851 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleados de Libre Nombramiento y Remoción

El empleado público vinculado en el concejo de Bogotá D.C. deberá presentar renuncia a su cargo y aceptarse la misma, al menos tres (3) meses antes de inscribirse para ser elegido edil.

*20236000090851*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000090851

Fecha: 02/03/2023 04:55:49 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado. Inhabilidad para que un empleado público de libre nombramiento y remoción se postule para ser elegido edil en Bogotá D.C. RAD. 20232060133572 del 1 de marzo de 2023.

 

Respetado señor, reciba un cordial saludo:

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para que un empleado público de libre nombramiento y remoción se postule para ser elegido edil en Bogotá D.C, me permito manifestarle lo siguiente:

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente indicar que, respecto de las inhabilidades para ser elegido edil en el Distrito Capital, el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece:

ARTÍCULO 66. Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes:

(...)

  1. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y..”

 

De conformidad con lo previsto en la norma, no podrá inscribirse y ser elegido edil, entre otros, quien dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado público vinculado en el concejo de Bogotá D.C. deberá presentar renuncia a su cargo y aceptarse la misma, al menos tres (3) meses antes de inscribirse para ser elegido edil.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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