Concepto 199531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 199531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Nombramiento

Se considera que el servidor público en servicio activo que sea inscrito en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias, para lo cual, la entidad a la que esté vinculado, deberá adelantar el procedimiento administrativo respectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 20154 y en la Ley 1437 de 2011.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: REDAM

Se considera que el servidor público en servicio activo que sea inscrito en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias, para lo cual, la entidad a la que esté vinculado, deberá adelantar el procedimiento administrativo respectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 20154 y en la Ley 1437 de 2011.

*20236000199531*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000199531

Fecha: 23/05/2023 05:24:39 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de Elección Popular. Empleado Público. ¿Se puede nombrar y posesionar a una persona que aspira a un cargo de elección popular que aparece como moroso en el registro de deudores alimentarios? RAD.: 20239000229812 del 19 de abril de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente vincular y posesionar a una persona en un cargo de elección popular que aparece como moroso en el certificado REDAM, de que trata la Ley 2097 de 20211, si presenta la autorización escrita para que se le hagan los descuentos a la cuota alimentaria, de acuerdo con lo indicado en la Ley 311 de 19962, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sobre el particular, se observa que la Ley 2097 de 2021, establece:

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.

La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.

PARÁGRAFO. Esta norma aplica para los deudores alimentarios morosos de las personas titulares de derechos de alimentos estipulados en el artículo 411 del Código Civil colombiano, que incurran en las condiciones consagradas en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 3. Procedimiento para inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos. El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo. (...)

ARTÍCULO 6. Consecuencias de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generará las siguientes consecuencias:

(...)

  1. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso. (...)” (Subrayado nuestro)

De acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita, se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias, el cual genera unas consecuencias para quien resulte inscrito en este.

Particularmente, frente a quienes aspiren a ser nombrados o posesionados en cargos públicos o en cargos de elección popular, la norma establece que no podrá realizarse el nombramiento ni la posesión de quien se encuentre inscrito en este registro, hasta tanto no se ponga paz y salvo con la obligación alimentaria pendiente de pago.

Ahora bien, considerando que la ley precitada dispuso en su artículo 11 que rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en criterio de esta Dirección Jurídica, se observa que con la expedición de la Ley 2097 de 2021, se produce una derogatoria de lo establecido en la Ley 311 de 1996, el cual creó el

Registro Nacional de Protección Familiar, a través del cual se debía generar una lista donde se incluian los nombres con sus respectivos documentos de identidad y lugar de residencia, si fuere conocida, de quien sin justa causa se sustrajera de la prestación de los alimentos debidos por ley para con sus hijos menores y a los mayores de edad que por circunstancias especiales así lo ameriten, como el que adelanta estudios o está incapacitado física o mentalmente3, teniendo en cuenta que ambos instrumentos tienen un propósito similar, consistente en llevar un registro de los deudores alimentarios morosos.

 

Por consiguiente, se deduce que en el caso planteado, no será viable que quien se encuentre inscrito como deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y haya sido elegido en un cargo de elección popular, pueda tomar posesión del mismo, a menos que se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias que tenga pendientes, en los términos de lo estipulado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021.

En este mismo sentido, se considera que el servidor público en servicio activo que sea inscrito en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias, para lo cual, la entidad a la que esté vinculado, deberá adelantar el procedimiento administrativo respectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 20154 y en la Ley 1437 de 20115.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar y se dictan otras disposiciones.

3 Art. 2, Ley 311 de 1996.

4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.