Concepto 198471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde
El aspirante al cargo de Alcalde y que está postulado para integrar la junta directiva de la institución educativa, no se encuentra inhabilitado para aspirar a ser elegido en aquél cargo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000198471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000198471
Fecha: 23/05/2023 09:43:55 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser aspirante para integrar el consejo directivo de entidad educativa. RAD. 20239000275752 del 10 de mayo de 2023.
Reciba un especial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo candidato para integrar el consejo directivo de la institución educativa San José de la Victoria Valle en representación de los exalumnos, se presenta alguna inhabilidad para ser candidato a la Alcaldía del municipio de la Victoria, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido como alcalde, la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, indica:
“ARTÍCULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
(...)” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con el artículo citado, para que se configure la inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
- Que haya laborado como empleado público.
- Que como empleado haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
- Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
- O que como empleado público (nacional, departamental o municipal), haya intervenido como ordenador del gasto en ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.
Inicialmente, debe determinarse si el desempeño del cargo le da el carácter de empleado público. Según lo manifestado en su consulta, el candidato a la Alcaldía aspira integrar el consejo directivo de la institución educativa San José de la Victoria Valle en representación de los exalumnos, y, en tal virtud, no goza de la calidad de empleado público. En consecuencia, no se presenta la inhabilidad descrita en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.
Adicionalmente, debe señalarse que los servidores públicos están limitados en sus funciones, y su rango de acción está delimitado por la Constitución y la Ley. Así lo ha señalado la Corte Constitucional, quien en su Sentencia C-893 del 7 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, señaló lo siguiente:
“3.3. Así las cosas, los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido por la Constitución y las leyes respectivas, y de ello son responsables. A diferencia de los particulares, que pueden hacer todo aquello que la Constitución y la ley no les prohíba, principio encaminado a la protección de los intereses de los administrados.” (Se subraya).
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el aspirante al cargo de Alcalde y que está postulado para integrar la junta directiva de la institución educativa, no se encuentra inhabilitado para aspirar a ser elegido en aquél cargo.
No obstante, en caso de ser elegido como Alcalde, no podrá actuar como miembro del consejo directivo de la institución educativa San José de la Victoria Valle en representación de los exalumnos, pues la legislación prohíbe ejercer funciones públicas que no han sido asignadas por la Constitución o la Ley.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortés
11602.8.