Concepto 198091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 198091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Docentes

Se puede considerar que de acuerdo a la jornada que cumpla el docente en la institución, el rector se encuentra facultado para fijar el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y en las dos horas para completar las ocho horas diarias, asignar actividades curriculares complementarias.

*20236000198091*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000198091

Fecha: 19/05/2023 04:30:58 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REF: JORNADA LABORAL. Jornada laboral Docentes de los Establecimientos Educativos Estatales. RAD. 20232060228922 del 19 de abril de 2023 y 20232060275652 del 10 de mayo de 2023.

En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido por parte del Ministerio del Trabajo, mediante el cual consulta «(...) sobre la implementación de más de 22 horas semanales, reguladas en el Decreto 1850 de 2002 (...).», me permito manifestarle lo siguiente.

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías, ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los Jueces de la República.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, el Decreto 1075 de 20152, sobre la naturaleza de los cargos directivos docentes y coordinadores, a saber:

 

«ARTÍCULO 2.4.3.2.3. Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias. (...)

ARTÍCULO 2.4.3.3.1. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional (...)

ARTÍCULO 2.4.3.3.3. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.

El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente Decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1. del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.

PARÁGRAFO 1. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo.

PARÁGRAFO 2. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.» (Destacado nuestro)

De conformidad con la normativa en cita, la jornada laboral de los docentes consiste en el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias como la administración de proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, entre otras; los directivos y docentes de las Instituciones Educativas deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho horas diarias.

Aunado a lo anterior, el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (06) horas días, las cuales serán distribuidas por el rector o director para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias; y para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1 del Decreto 1075 ibidem. En todo caso, para los directivos docentes y orientadores escolares deberán dedicar el desempeño de sus funciones como mínimo ocho (08) horas diarias.

Así las cosas, es importante resaltar que, para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias.

Por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.3.3.3 del Decreto 1075, sobre el cumplimiento de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes, la jornada laboral de los docentes de las instituciones Educativas, deberán cumplir con una jornada laboral de ocho (08) horas días, las cuales seis (06) de este horario deberán dedicarse a la ejecución de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias (dentro de la institución educativa) y las (02) dos horas restantes deberán cumplirse por fuera o dentro de la institución en actividades propias a su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1.del Decreto 1075 de 2015, como actividades curriculares complementarias.

En estos términos, se puede considerar que de acuerdo a la jornada que cumpla el docente en la institución, el rector se encuentra facultado para fijar el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y en las dos horas para completar las ocho horas diarias, asignar actividades curriculares complementarias.

Ahora bien, respecto al Decreto 1850 de 20023, es importante resaltar que el mismo, se encuentra compilado en el Decreto 1075 de 2015.

Finalmente, es importante resaltar que, la facultada para atender su solicitud, será de la propia entidad pública, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.

Así las cosas, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora por cuanto es la propia entidad la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”

3 Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones.