Concepto 088981 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 088981 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

las empresas de servicios públicos con aportes oficiales se aplicará la vigilancia de la Controlaría General de la República, y de las contralorías departamentales y municipales.

*20236000088981*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000088981

Fecha: 01/03/2023 05:26:44 p.m.

 

Bogotá D.C

REFERENCIA.: EMPLEOS-Provisión. Jefe de control Interno. Radicación No. 20239000069162 de fecha 01 de Febrero de 2023.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “Que procedimiento debe seguir una empresa de servicios públicos, de economía mixta, con participación del estado en un 52% y el privado con un 48%, para designar un responsable de control interno o quien haga sus veces? De otro lado, ¿este tipo de empresas con la distribución de capital que se menciona en la pregunta anterior, pueden ser sujetos de control de la Contraloría Municipal y en general de los entes externos de control?”

 

Me permito informarle lo siguiente:

 

La Ley 142 de 19941, establece:

 

ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...)

 

14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.

 

14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.

 

14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. (Subrayado fuera de texto) (...)

 

ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.

 

(...)

 

PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.” (Subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 41. APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del artículo 5o. del Decreto-ley 3135 de 1968.”. (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, dispone:

 

Artículo 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales