Concepto 168221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 168221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de abril de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Practicas Laborales

Teniendo en cuenta que en la práctica laboral el estudiante desarrollará actividades formativas sobre los asuntos relacionados con el programa académico que cursa; esta Dirección Jurídica considera que no es procedente que un servidor titular de un empleo público que cumple las funciones señaladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, pueda ser vinculado formativamente para realizar práctica laboral en la misma entidad u otra en la modalidad Ad honorem, toda vez que dicho beneficio está consagrado para estudiantes que no cuentan con una vinculación laboral en un empleo público, y no están sujetos a las obligaciones, deberes y prohibiciones inherentes a su calidad de servidor público.

*20236000168221*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000168221

Fecha: 28/04/2023 03:19:51 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Prácticas profesionales. Empleados Públicos. RAD. 20239000232412 del 20 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con la vinculación de servidores públicos como practicantes, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, frente a las prácticas de los pasantes en las entidades públicas, la Ley 1780 de 20161 dispone:

ARTÍCULO 13. PROMOCIÓN DE ESCENARIOS DE PRÁCTICA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.

PARÁGRAFO 1. En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. (...)

ARTÍCULO 15. NATURALEZA, DEFINICIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.

 

PARÁGRAFO 1. Las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, así como la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes.

PARÁGRAFO 2. La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma.

PARÁGRAFO 3. El Ministerio del Trabajo reglamentará en un plazo de seis (6) meses las prácticas laborales en los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral. Las prácticas laborales, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

b) Horario de la práctica: El horario de práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente.

c) Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa.” (Subrayado fuera del texto original)

El Ministerio de Trabajo, en la materia, expidió Resolución 0452 de 20212 que dispuso lo siguiente:

ARTICULO 8. Vinculación formativa del practicante. En concordancia con lo establecido en el parágrafo 1° del Artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020, la entidad estatal como escenario de práctica expedirá el acto de vinculación formativa con el estudiante que resulte seleccionado como beneficiario del programa.”

Por su parte, el Artículo 16 de la Resolución 3546 de 20183, modificado por la Resolución 623 de 20204, dispuso:

ARTÍCULO 7. Modificar el Artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 16. Vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público que emitan actos administrativos. Las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la actividad formativa e indicar como mínimo:

  1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el Artículo 5 de la presente Resolución.
  2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

 

  1. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.
  2. Actividades que desarrollará el practicante.
  3. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo.
  4. En caso de establecerse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su fuente de financiamiento y mecanismo de entrega, conforme lo dispone el numeral 3 del Artículo 4° de la presente Resolución.
  5. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante, en los términos del Artículo 9 de la presente Resolución.
  1. Designación del tutor de práctica.
  2. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral. 10. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

PARÁGRAFO. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.”

Como se puede observar, se tiene que la práctica laboral es una actividad con carácter formativo que realiza un estudiante en programas de formación que se desarrollan por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para cumplir un requisito de su estudio y poder culminar y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Teniendo en cuenta lo anterior se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados:

  1. “¿Puede el Ministerio del Trabajo vincular formativamente a estudiantes de educación superior, que también ostentan la calidad de servidores públicos de esta Cartera Ministerial, para el desarrollo de prácticas, pasantías o judicatura ad honórem en la Entidad?”

Teniendo en cuenta que en la práctica laboral el estudiante desarrollará actividades formativas sobre los asuntos relacionados con el programa académico que cursa; esta Dirección Jurídica considera que no es procedente que un servidor titular de un empleo público que cumple las funciones señaladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, pueda ser vinculado formativamente para realizar práctica laboral en la misma entidad u otra en la modalidad Ad honorem, toda vez que dicho beneficio está consagrado para estudiantes que no cuentan con una vinculación laboral en un empleo público, y no están sujetos a las obligaciones, deberes y prohibiciones inherentes a su calidad de servidor público.

No obstante, lo anterior, se podrá tener en cuenta el ejercicio de las funciones del cargo en el cual el empleado se encuentra vinculado, como prácticas laborales, si implica el desarrollo de actividades formativas en condición de estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

  1. “¿Puede el Ministerio del Trabajo vincular formativamente a estudiantes de educación superior, que también ostentan la calidad de servidores públicos en otras Entidades, para el desarrollo de prácticas, pasantías o judicatura ad honórem en la Entidad?”

Se reitera lo manifestado en la pregunta anterior.

  1. “En caso de ser afirmativas las respuestas anteriores: ¿Se debe realizar una nueva y adicional afiliación a ARL?”

Teniendo en cuenta que la posición de esta Dirección Jurídica es que no es viable vincular a un servidor público para que realice la práctica laboral en una entidad en la modalidad Ad honorem, no es procedente dar respuesta a este interrogante.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Armando López Cortés

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se establecen medidas para implementar el Estado Joven â¿ prácticas laborales en el sector público.

3 Por la cual se regulan las prácticas laborales

4 Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones