Concepto 152401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público
El beneficio económico reconocido por ejercer una monitoría, no está incluido en las excepciones legales para percibir más de una asignación proveniente del tesoro público.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000152401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000152401
Fecha: 19/04/2023 05:33:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público. Beneficio económico por actuar como monitor en una entidad pública siendo Edil. RAD. 20232060190612 del 28 de marzo de 2023.
El Ministerio del Interior, mediante su oficio No. 2023-2-000000-01091 del 28 de marzo de 2023, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual informa que actualmente cursa séptimo semestre en Administración Pública Territorial CETAP Dosquebradas. La escuela a nivel nacional presentó una convocatoria para monitores de apoyo en las direcciones territoriales y los seleccionados tendrán un incentivo monetario. Con base en la información precedente consulta si en su calidad de Edil de la Comuna El Oso de la ciudad de Pereira hasta diciembre 31 de 2023, se encuentra inhabilitado para aceptar el cargo de monitor de apoyo.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al tema consultado, la Constitución Política, señala:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
ARTICULO. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”. (Subrayado fuera de texto)
Como se aprecia, la Carta Fundamental prohíbe desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación proveniente del Erario. No obstante, la Ley estableció algunas excepciones a esta limitación. Adicionalmente, también está prohibido para todo servidor público contratar con cualquier entidad pública de cualquier nivel.
Sobre el tema, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en su concepto No. 1344 del 10 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Flavio Augusto Rodríguez Arce, manifestó lo siguiente:
“Se deduce, entonces, que el bien jurídico constitucional tutelado por los artículos 128 de la C.P. y 19 de la ley 4ª de 1992 es la moralidad administrativa10 considerado en el ámbito propio de la función pública y, por tanto, el término asignación debe entenderse referido respecto de quienes desempeñan empleos públicos.
(...)
De todo lo anterior puede afirmarse que el vocablo "asignación" es un término genérico que comprende las sumas provenientes del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, percibidas por los servidores públicos - sin excepción, dado que la expresión "nadie" no excluye a ninguno de ellos -, por concepto de remuneración, consista ésta en salario o prestaciones, honorarios o cualquier otro emolumento o retribución, salvo aquellas exceptuadas de forma expresa por el legislador.” (Se subraya).
Ahora bien, conforme con el artículo 123 de la Constitución Política, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Entre los miembros de las corporaciones públicas encontramos a los Ediles (miembros de las Juntas Administradoras Locales). En la consulta no se indica si por el ejercicio del cargo de Edil, está percibiendo honorarios, razón por la cual el análisis se realizará bajo el supuesto que efectivamente los percibe por su rol de Edil.
Según lo expuesto en su consulta, el servidor público, en su calidad de estudiante de una CETAP, podría obtener un estímulo económico por actuar como monitor. De conformidad con el Decreto 164 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración los Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP, hacen parte de la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública â¿ ESAP y, en tal virtud, el beneficio económico reconocido por ejercer una monitoría, es reconocido por una entidad pública. Este pago no está incluido en las excepciones legales para percibir más de una asignación proveniente del tesoro público y, en tal virtud, esta Dirección considera que no es viable su reconocimiento a un estudiante que tiene además la calidad de servidor público (Edil).
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4