Concepto 087871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Supresión del Empleo
En caso de ser suprimido un cargo, quien lo venga desempeñando con carácter provisional quedará retirado del servicio sin derecho a indemnización, puesto que los únicos empleados que les asiste derecho a ser incorporados, reincorporados o indemnizados en empleos iguales o equivalentes, como consecuencia de la supresión de su cargo por la reforma y modificación de la planta de personal son los empleados de carrera administrativa.
*20236000087871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000087871
Fecha: 01/03/2023 09:15:54 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Supresión. RETIRO DEL SERVICIO. Supresión del empleo. Supresión de empleo provisto por un servidor nombrado en provisionalidad. RAD.: 20232060043962 del 23 de enero de 2023.
En atención su la comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio No. 2023RS002273, donde consulta que implicación tiene la supresión de un cargo que se encuentra provisto por un funcionario en provisionalidad y con qué derechos cuenta el mencionado empleado, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 909 de 20041, modificada por el Decreto 019 de 20122, respecto de las reformas de la planta de personal de las entidades u organismos públicos establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subrayado nuestro)
De conformidad con la normativa transcrita, las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.
Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos.
En los términos del artículo 44 de la Ley 909 de 2004, los empleados públicos de carrera administrativa, que se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.
De conformidad con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica en el presente caso el empleo al cual se refiere y que viene desempeñando con carácter provisional podrá ser suprimido con motivos de la reforma o reestructuración de la planta de personal, si así lo recomienda las conclusiones del respectivo estudio técnico por necesidades del servicio o por razones de modernización de la administración.
Por consiguiente, en caso de ser suprimido dicho cargo, quien lo viene desempeñando con carácter provisional quedará retirado del servicio sin derecho a indemnización, puesto que los únicos empleados que les asiste derecho a ser incorporados, reincorporados o indemnizados en empleos iguales o equivalentes, como consecuencia de la supresión de su cargo por la reforma y modificación de la planta de personal son los empleados de carrera administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado
Revisó: Maia Borja G.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.