Concepto 087841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Evaluación Periodo de Prueba

La entidad para la calificación del período de prueba, deberá remitirse al instrumento propio que la entidad haya implementado para tal efecto. En caso de no existir ese instrumento, podrá acudir al instrumento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual señala que la calificación del período de prueba deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su finalización.

*20236000087841*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000087841

Fecha: 01/03/2023 09:14:58 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba. Evaluación del período de prueba. RAD.: 20239000043742 del 23 de enero de 2023.

 

En atención su la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué dependencia de la Alcaldía de Acacías debe realizar la evaluación del período de prueba de una empleada que concursó para un cargo en la Secretaría Administrativa y Financiera, pero presta sus servicios en la Secretaría de Planeación de la mencionada entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 909 de 20041, establece sobre el período de prueba:

ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

(...)

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (...)”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso(Subrayado nuestro)

 

De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente.

 

Además, mientras dure dicho período, no se le podrán asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.

 

Ahora bien, como se advierte de lo establecido en normativa transcrita, durante el período de prueba no se podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

En consecuencia, se infiere que sólo cuando el empleado supere el período de prueba, es viable que las entidades u organismos públicos consideren la autorización de la reubicación, traslado o la permuta de un empleado público, el cual procederá dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la ley3.

 

Por otra parte, en lo que respecta a la evaluación del período de prueba, se precisa que la Ley 909 de 2004 en su artículo 40 establece que las entidades, de acuerdo con los criterios que la misma ley señala y de conformidad con las directrices de la Comisión Nacional del Servicio, desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño. De igual forma, indica la disposición que la Comisión desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras elaboran sus propios sistemas.

 

Igualmente, el Decreto 1083 de 2015 establece en su artículo 2.2.8.2.1 sobre la calificación del período de prueba lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del período de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad. (...)” (Subrayado nuestro).

 

Así las cosas, en primer lugar, en lo que tiene que ver con su consulta, habría que remitirse al instrumento que la entidad pública en la cual labora haya establecido para efectos de la calificación del período de prueba. En caso de que la entidad continúe con el instrumento tipo desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberemos remitirnos al Acuerdo No. 20181000006176 del 10-10-2018, el cual en relación con la calificación del período de prueba señala en su artículo 9:

 

ARTÍCULO 9. Calificación definitiva del período de prueba. Una vez culmine el período de prueba del empleado público, el evaluador efectuará la calificación definitiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento”.

 

De acuerdo con lo anterior, y con el fin de verificar la regulación interna de la entidad para la calificación del período de prueba, se considera que en el caso analizado, deberá remitirse al instrumento propio que su entidad haya implementado para tal efecto. En caso de no existir ese instrumento, podrá acudir al instrumento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual señala que la calificación del período de prueba deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su finalización.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado

 

Revisó: Maia Borja G.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

3 Ver los artículos 2.2.5.4.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.