Concepto 138571 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gobernador
"Respecto de las inhabilidades en materia de contratación estatal para postularse y ser elegido en el cargo de alcalde, el numeral 5° del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, establece que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado gobernador quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000138571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000138571
Fecha: 10/04/2023 08:52:54 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para que el pariente de un contratista se postule para ser elegido en el cargo de gobernador. RAD.- 20239000199682 del 1 de abril de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de Inhabilidad para que el pariente de quien ha suscrito un contrato estatal con una entidad del nivel municipal se postule para ser elegido en el cargo de gobernador, me permito indicarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, respecto de las inhabilidades en materia de contratación estatal para postularse y ser elegido en el cargo de alcalde, el numeral 5° del artículo 111 de la Ley 2200 de 20223, establece que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado gobernador quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
De acuerdo con la norma en cita, la prohibición se encamina a prohibir que quien haya celebrado un contrato dentro del año anterior a las elecciones locales, pueda postularse para ser elegido gobernador, sin que la norma extienda sus restricciones a los parientes del aspirante al cargo.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que las inhabilidades al ser restricciones para el ejercicio o el ingreso a la función pública son taxativas, se considera que no existe inhabilidad alguna para que el pariente de un contratista se postule para ser elegido en el cargo de gobernador, pues no existe norma que lo prohíba.
De otra parte, revisadas las normas en materia de contratación estatal, principalmente las contenidas en el artículo 8° de la Ley 80 de 19934 y en la Ley 1474 de 20115, se colige que no existe inhabilidad o restricción alguna para que los parientes del aspirante al cargo de gobernador suscriban contratos estatales con entidades del respectivo departamento o en uno de sus municipios.
No obstante, es importante tener en cuenta que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 617 de 20006, el caso de resultar elegido como gobernador, sus parientes, entre otros, los que se encuentran dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos), no podrán ser contratistas del respectivo departamento, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente, por consiguiente, deberán ceder su contrato o renunciar a la ejecución del mismo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
2 Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.
3 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”
4“Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración pública”
5"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."
6"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."