Concepto 138671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

Solamente será procedente asignar la prima técnica a quienes estén nombrados con carácter permanente en los empleos de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho del viceministro, como lo señala en su comunicación el empleo de asesor que desempeña se encuentra adscrito a la Dirección de Hidrocarburos, razón por la cual no tiene derecho al otorgamiento de la prima técnica.

*20236000138671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000138671

Fecha: 10/04/2023 09:03:15 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Nivel asesor. Radicación: 20232060139332 del 3 de marzo de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

Resultado de la Convocatoria Nación 3, gané el concurso para el cargo que detento y por ésta razón y de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 1661 de 1991, en concordancia con lo establecido en: (i) el artículo 3 del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1 del Decreto 1335 de 1999 y por el artículo 1 del Decreto 2177 del 2006, (ii) el artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, modificado por el artículo 2 del Decreto 2177 del 2006 y (iii) los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 40331 del 04 de noviembre del 2020, me permito solicitar el otorgamiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a la que tengo derecho habida cuenta que:

ASESOR: Mediante la Resolución 40037 del 05 de enero del 2023, fui notificada del nombramiento en el empleo de carrera administrativa denominado Asesor, Código 1020, Grado 10 de la planta de personal del MME, desempeñando dicho empleo en la Dirección de Hidrocarburos del Viceministerio de Energía, lo anterior, de conformidad con la estructura orgánica dispuesta en los numerales 3 y 3.1. del artículo 4 del Decreto 381 del 2012 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”

Cuento con los estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada (como se demuestra en los anexos), mismos que exceden los requisitos exigidos para el desempeño del cargo de asesor 10320, Grado 10 establecido en el manual específico de funciones y de competencias laborales del MME.

Finalmente, de manera atenta solicito el otorgamiento de la prima de servicios teniendo en cuenta que no me encuentro dentro de las situaciones de excepción para otorgamiento de la prima técnica establecido en el artículo 2 del DECRETO LEY 2164 de 1991.

El Decreto 1336 de 20031, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:

“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo,

Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

El Decreto 2177 de 20062, sobre prima técnica, dispone:

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

b). Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, respecto de su consulta, es procedente indicar que al señalar la norma transcrita que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos, no hay posibilidad de otorgarla a un empleado del nivel asesor que no se encuentre directamente adscrito al despacho del Viceministerio de Energía.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, solamente será procedente asignar la prima técnica a quienes estén nombrados con carácter permanente en los empleos de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho del viceministro, como lo señala en su comunicación el empleo de asesor que desempeña se encuentra adscrito a la Dirección de Hidrocarburos, razón por la cual no tiene derecho al otorgamiento de la prima técnica.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.

2 Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.