Concepto 138811 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Seguro por Muerte
Dado que el seguro de vida corresponde a una modalidad de contrato de seguros de personas, regulado en el Código de Comercio, el mismo no se encuentra definido como un elemento salarial o prestación social que pueda reconocerse a empleados públicos distintos a los establecidos expresamente en las normas respectivas; en consecuencia.
*20236000138811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000138811
Fecha: 10/04/2023 09:27:51 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: EMPLEO. Seguro por muerte. Radicación: 20239000148582 del 7 de marzo de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
¿La entidad territorial está obligada a contrata seguro de vida para sus funcionarios de carrera administrativa y provisional?
¿Cuándo en la alcaldía se contrata seguro de vida para el alcalde, el personero y el consejo municipal, es obligatorio incluir a los funcionarios de planta en carrera administrativa y provisionales?
Se da respuesta en los siguientes términos.
Respecto de su consulta, es necesario precisar que el seguro de vida corresponde a una modalidad del contrato de seguros de personas, regulado en el Código de Comercio en sus artículos 1151 y siguientes, y se identifica como un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, y conforme al artículo 1046 del Código de Comercio1, subrogado por el artículo 3o. de la Ley 389 de 19972, se define que para fines exclusivamente
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.
PARÁGRAFO. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.
Probatorios, el asegurador debe entregar al tomador en forma posterior a la celebración, el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
Por su parte, contempla el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero3 en su Capítulo II, Normas especiales relativas a las Compañías de Seguros, sobre los seguros obligatorios, lo siguiente:
“ARTÍCULO 191. Creación de seguros obligatorios. Solamente por ley podrán crearse seguros obligatorios. “(negrilla fuera de texto)
En este orden de ideas se considera que solamente una ley expedida por el Congreso de la República podrá autorizar la creación de seguros obligatorios, como sería el caso de un seguro de vida con carácter obligatorio.
Ahora bien, respecto de seguros para los personeros y los concejales, la Ley 136 de 19944, establece:
““ARTÍCULO 68. SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD. Los concejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces el salario mensual vigente para el alcalde, así como a la atención médico-asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde.
Para estos efectos, los concejos autorizarán al alcalde para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este artículo.
(...)”. (Resaltado fuera de texto)..
ARTÍCULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGUROS. Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.
Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo”. (Resaltado fuera de texto).
Por su parte la Ley 1148 de 20075, establece:
“ARTÍCULO 3: Contratación de la póliza de vida para concejales.
Los alcaldes de municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta, contratarán, con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, la póliza de seguro de vida y de salud para los concejales de que trata el artículo 68 de la Ley 136 de 1994.
Los gastos asumidos por la administración central municipal derivados de la contratación del seguro de vida y salud, de los concejales, no se toman en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración central municipal para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000.
PARÁGRAFO. Contratación asociada de pólizas colectivas. Los alcaldes de municipios de quinta y sexta categoría, podrán delegar en la Federación Colombiana de Municipios el proceso de selección y adjudicación del corredor de seguros y/o de la compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera, para el cumplimiento de los cometidos y funciones que les asigna a aquellos la ley en relación con las pólizas de seguros de vida a favor de los concejales, garantizando los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 80 de 1993, en cuyo caso actuará a título gratuito.” (Resaltado fuera de texto).
PARÁGRAFO. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.
Ahora bien, en materia presupuestal y autorización del gasto público, los artículos 345 y 346 de la Constitución Política, consagran:
“ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
ARTICULO 346. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 003 de 2011. El nuevo texto del inciso primero es el siguiente: El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura.
El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.”
Conforme a las disposiciones presupuestales que se han dejado transcritas, no será posible realizar un gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por lo que solamente el legislador podrá crear seguros obligatorios.
Por lo tanto y dado que el seguro de vida corresponde a una modalidad de contrato de seguros de personas, regulado en el Código de Comercio, el mismo no se encuentra definido como un elemento salarial o prestación social que pueda reconocerse a empleados públicos distintos a los establecidos expresamente en las normas respectivas; en consecuencia, no resulta viable que se adquiera el seguro de vida para los empleados de carrera administrativa o con nombramiento provisional en las entidades públicas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.
2 Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio.
3 Decreto Ley 663 de 1993.
4 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
5 Por medio de la cual se modifican las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.