Concepto 138931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso
Cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.
*20236000138931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000138931
Fecha: 10/04/2023 09:45:55 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso. Radicación: 20239000149922 del 8 de marzo de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“cómo debo proceder y qué pasa con el plazo que tengo para notificar a la Alcaldía de Soacha mi decisión respecto a la vacancia temporal (Res 1536 de 10 oct 22) de mi cargo Profesional Especializado grado 5 (Decreto municipal 356 de 2 Sep 2019 y acta posesión 80 de 21 Ene 20), teniendo en cuenta que una vez se d? la calificación de mi periodo de prueba en la ANSV, voy a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación debido a que no estoy de acuerdo con la calificación parcial que hizo mi primer jefe para el citado periodo. En este sentido, no tomaría una decisión hasta no obtener la calificación definitiva, lo cual depender? del tiempo que la ANSV se tome en dar respuesta a mi solicitud. Agradezco me indiquen qué plazo tengo para notificar a la Alcaldía Municipal de Soacha respecto a la decisión que vaya a tomar respecto a renunciar o no a mi cargo de carrera en el municipio, si en los 15 días de plazo terminado el periodo de prueba no he tenido la calificación definitiva.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde a la misma, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para su funcionamiento, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
La Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:
«ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.” (Subrayado nuestro)
De la misma manera, la Ley 909 de 20042, establece:
“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
(...)
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso
El proceso de selección comprende:
(...)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de
prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Una vez terminado el periodo de prueba, si el empleado obtiene una evaluación del desempeño satisfactoria se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa, en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará la inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera.
Así mismo, sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20153, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(...)
- En periodo de prueba en empleos de carrera.
(...)”
“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”
(...)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro)
De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.
Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, solo en caso de que el empleado ya cuente con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba, por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica la declaratoria de empleo vacante definitivamente sobre el cargo del cual ostenta Derechos de Carrera Administrativa se dará como resultado de la finalización del período de prueba donde el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Ahora bien, es necesario indicar, de acuerdo con lo señalado en el acto administrativo, la provisión temporal del empleo será por el término de 6 meses, por lo que una vez superado se dará el retiro automático del servicio, no obstante, es importante precisar que el solo cumplimiento del término definido por la norma para el periodo de prueba no es suficiente para que el empleado que superó concurso se retire del empleo del cual es titular, se reitera que una vez en firme la calificación del período de prueba, de ser satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Es decir, para que el empleo del cual es titular inicialmente sea declarado vacante definitivamente, además de superar el periodo de prueba de manera satisfactoria, será necesaria la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.