Concepto 139171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales
"De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia. La certificación deberá contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas."
*20236000139171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000139171
Fecha: 10/04/2023 11:11:13 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: EMPLEOS-Certificación laboral. Radicación No. 20239000142492 de fecha 06 de marzo de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “dentro de los documentos que debo presentar esta la certificación laboral que incluya mi fecha de nacimiento, en la entidad en la que trabajo ICBF, no me expiden la certificación solicitada con este requisito, es correcta esa negativa?, toda vez que es información que se puede obtener y confirmar en mi documento de identidad, copia de este, reposa en mi hoja de vida,”
Me permito informarle lo siguiente:
Respecto de la certificación de la experiencia laboral, el Decreto 1083 de 20151, establece:
“(...) ARTÍCULO 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
- Tiempo de servicio.
- Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).(...)”
Ahora bien, en atención a su solicitud, esta Dirección Jurídica se permite informar que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 arriba transcrito, es procedente tener en cuenta como experiencia, aquellas actividades que hayan sido certificadas con al menos la siguiente información:
1.- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2.- Tiempo de servicio.
3.- Relación de las funciones desempeñadas.
Así las cosas, se tiene que la norma en cita es explicita al indicar que, para demostrar experiencia, es indispensable certificar, entre otras, el tiempo de servicio, entendido este como la fecha de ingreso y la fecha de retiro, si ello se produjo o hasta la fecha de expedición de la misma.
Es preciso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.
Por lo anterior, las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberá contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas.
En este orden de ideas y dando respuesta a su consulta, tenemos que la norma establece los elementos que debe contener una certificación laboral, razón por la cual no es procedente que se incluya su fecha de nacimiento en ella.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.