Concepto 102781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La autoridad nominadora debe posesionar al designado primero en la lista de elegibles; siendo posible la prórroga hasta por noventa días, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, por lo que corresponderá a la entidad evaluar la justificación presentada por la persona próxima a posesionarse y así establecer si se autoriza la solicitud de prórroga presentada.

*20236000102781*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000102781

Fecha: 10/03/2023 01:49:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Empleo / Posesión â¿ RADICADO: 20239000076102 del 3 de febrero de 2023.

 

Acuso recibo de su petición, a través de la cual consulta: “El pasado 13 de enero de 2023 se realizó el nombramiento del periodo de prueba de una persona que obtuvo el puesto número 1 en lista de elegibles, este fue comunicado por correo electrónico el mismo 13 de enero de 2023, el 26 de enero de 2023 la persona acepta el cargo y de forma confusa expresa lo inherente a la posesión, el 27 de enero de 2023 le solicito aclara la confusión que se presenta en el oficio de aceptación para la posesión, el mismo 27 de enero de 2023 la persona subsana con oficio expresando y que tomara posesión del cargo el día 10 de febrero de 2023.

 

Con base en la situación expuesta y teniendo presente que la persona manifestó que se posesiona el 10 de febrero de 2023, mencionada persona posterior a la situación presentada y aclarada puede solicitar prórroga para posesión”.

 

A lo referido anteriormente en su consulta, el Decreto 1083 de 20151establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”. (negrilla y subrayado, fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo señalado, la autoridad nominadora debe posesionar al designado primero en la lista de elegibles; siendo posible la prórroga hasta por noventa días, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, por lo que corresponderá a la entidad evaluar la justificación presentada por la persona próxima a posesionarse y así establecer si se autoriza la solicitud de prórroga presentada.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.