Concepto 101711 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
No podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales quienes tengan la calidad de servidores públicos. En caso que sobrevenga una inhabilidad, como sería el caso de vincularse como servidor público, el contratista deberá ceder su contrato o renunciar a su ejecución.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000101711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000101711
Fecha: 10/03/2023 09:17:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Prohibición de suscribir contratos con entidades públicas. RAD. 20232060088882 del 8 de febrero de 2023.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes: Si es nombrado en un cargo público, que pasaría con lo siguiente:
1) Si es contratista de Prestación de Servicios de una entidad privada, ¿está obligado a liquidar ese contrato de Prestación de Servicios?
2) Si es contratista de Prestación de Servicio, pero de una entidad pública, ¿está obligado a liquidar ese contrato?
3) Si tiene un contrato de obra o de consultoría, con una entidad pública, donde tiene contratado personal para la ejecución de las actividades, ¿debe liquidar el contrato? o ¿puede seguirlo ejecutando?
4) Si tiene un contrato de obra o de consultoría, con una entidad privada, donde tiene contratado personal para la ejecución de las actividades, ¿debe liquidarlo o puede seguirlo ejecutando??
5) Si es socio de una SAS o una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, y esa Sociedad tiene contratos con entidades públicas, ¿se debe liquidar los contratos que esas sociedades tiene? ¿Cambia en algo que la sociedad tenga contratos con la Entidad donde me posesionaría como funcionario público?
6) Si es integrante de un proponente Plural (Consorcio o Unión Temporal), y ésta proponente tiene contratos con una entidad pública, se debe liquidar el contrato de la UT o el Consorcio, ¿Cambia en algo lo anterior, si el contrato es con la entidad donde me posesionaría??
7) Si, al igual que la pregunta anterior, es integrante de un proponente plural, y además es el representante legal, y este consorcio o UT tiene contratos con entidades públicas, ¿se debe liquidar el Contrato? ¿Si solo se cambia de Representante legal se podría seguir ejecutando??”
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.
Tampoco está facultado para absolver consultas relacionadas con el tema contractual, razón por la cual las preguntas contenidas en los puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 7, serán remitidas a la Agencia
Se procede a dar respuesta de la consulta contenida en el punto 2 de su escrito.
Respecto a la posibilidad de que un servidor público suscriba contrato con una entidad pública, la Constitución Política señala en su artículo 127:
“ARTÍCULO 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales...” (Se subraya).
Nótese que la norma supralegal no hace diferencia respecto al tipo de entidad pública. Esto quiere decir que la prohibición contempla a todas las entidades estatales, sean éstas del nivel nacional, departamental o municipal.
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados
PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”. (Subrayado fuera de texto)
Como se aprecia, tanto la Carta Fundamental como la Ley, prohíben desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación proveniente del Erario. No obstante, la Ley estableció algunas excepciones a esta limitación.
Por su parte, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
(...)
f) Los servidores públicos.
(...)” (Se resalta).
“ARTÍCULO 9. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
(...)
Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del contrato.” (Se subraya).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales quienes tengan la calidad de servidores públicos. En caso que sobrevenga una inhabilidad, como sería el caso de vincularse como servidor público, el contratista deberá ceder su contrato o renunciar a su ejecución.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que si es vinculado como servidor público, deberá ceder su contrato o renunciar a su ejecución antes de tomar posesión del cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública