Concepto 101511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Examen de Egreso

Es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas.

*20236000101511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000101511

Fecha: 10/03/2023 08:51:10 a.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Exámenes Médicos de Egreso. Radicación: 20232060090792 del 9 de febrero de 2023.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

 

“En qué fecha debo solicitar a Recursos humanos de la entidad se me realicen los exámenes médicos laborales de egreso una vez se realicen los trámites para la pensión de vejes. ¿Es decir, el funcionario debe solicitar dicho examen si la entidad no lo realiza y en qué momento lo podría solicitar, previo a la fecha de retiro o una vez haya salido la resolución que autoriza la pensión? y cuáles son los exámenes de egreso que debo solicitar?” Sic

 

Se da respuesta en los siguientes términos.

 

En lugar, es importante precisar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación y, por lo tanto, no es un organismo de control o vigilancia, ni tiene dentro de sus competencias el pronunciarse en temas del Sistema General de Seguridad Social ni del Sistema General de Riesgos Profesionales, dicha competencia ha sido atribuida al Ministerio de Salud y de Protección Social.

 

No obstante, es procedente indicar que el Decreto 1072 de 20152, Libro 2 Parte 2 Título 4 Capítulo 6, estableció que, las disposiciones allí contenidas deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

 

Así mismo estableció, que los empleadores deben desarrollar acciones de vigilancia de la salud en el trabajo a través de las evaluaciones médicas ocupacionales, evaluar los programas de seguridad y salud en el trabajo, y el ausentismo laboral por enfermedad, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo.

 

De igual forma, indicó que también se realizan los exámenes médicos periódicos ocupacionales a los contratistas, que cumplan con lo contemplado en el Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.2.2.18.

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que los exámenes médicos de ingreso, periódicos y egreso son obligatorios para todos los empleadores, incluidos los de las entidades públicas.

 

Ahora bien, la Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, reguló la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, por lo tanto, estos exámenes, se practicarán con apego a la normativa referenciada.

 

Por tanto, es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas.

 

Para conocer las consecuencias sobre la no aplicación del dicho examen o en caso de requerir, información adicional podrá dirigirse al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo