Concepto 100031 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100031 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

Las normas sobre la materia de inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los servidores públicos, no existe impedimento para que un empleado público suscriba un contrato con un organismo de cooperación internacional siempre que solicite a la autoridad administrativa el correspondiente permiso.

*20236000100031*

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000100031

 

Fecha: 09/03/2023 12:04:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Es posible legalmente conceder una licencia no remunerada para ejecutar un contrato de prestación de servicios propuesto por un organismo de cooperación internacional? ¿En caso positivo, es necesario solicitar autorización al Gobierno Nacional? Radicado 20232060081522 del 06 de febrero de 2023.

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta si es posible legalmente conceder una licencia no remunerada para ejecutar un contrato de prestación de servicios propuesto por un organismo de cooperación internacional y si en caso positivo es necesario solicitar autorización al Gobierno Nacional, me permito dar respuesta en el siguiente sentido:

 

Sea lo primero señalar que la Constitución Política en sus artículos 128 y 129 establece lo siguiente:

 

“ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.

 

ARTÍCULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

A su turno, el numeral 18 del artículo 189 de la misma norma superior, indica

 

ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

 

(...)

 

  1. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros

 

De conformidad con lo anterior, los servidores públicos no podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, ni celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

 

De igual manera, el servidor público que pretenda celebrar un contrato con un gobierno u organismo internacional deberá solicitar a la autoridad administrativa el correspondiente permiso.

 

Ahora, eespecto de la situación administrativa de la licencia no remunerada tenemos que el decreto 1083 de 20151establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

 

Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

  1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

(...)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

(...)”(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección considera frente al caso concreto que, una vez adelantada una revisión a las normas sobre la materia de inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los servidores públicos, no existe impedimento para que un empleado público suscriba un contrato con un organismo de cooperación internacional siempre que solicite a la autoridad administrativa el correspondiente permiso.

 

Sobre la autoridad ante la cual deberá solicitarse el permiso correspondiente, tenemos que la norma constitucional señala que se hará previa “autorización del Gobierno” entendiendo que: “El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”2. De esta manera deberá acudir a la entidad cabeza de sector para que se le indique el trámite a adelantar para lograr la autorización respectiva.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que, aun encontrándose en licencia no remunerada, durante el disfrute de la misma no pierde su calidad de servidor público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Maia Borja

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

2https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden nacional.php#:~:text=El%20Gobierno%20Nacional%20est%C3%A1%20formado,negocio%20particular%2C%20constituyen%20el%20Gobierno