Concepto 157081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 157081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de abril de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reelección

Cuando hay una reelección que implica una nueva designación o elección en el empleo de manera que al darse un nuevo vínculo, desde el momento de la posesión se empezarán a contar nuevamente los términos para efecto del reconocimiento de las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar

*20236000157081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000157081

Fecha: 24/04/2023 09:04:30 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Empleo de Periodo. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Radicación: 20232060177782 del 22 de marzo de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

LA SERVIDORA PUBLICA María Graciela Burbano Meneses, quien llega a EMCASERVICIOS S.A.E.S.P., en calidad de comisión por ser empleada de carrera administrativa a ocupar un cargo de periodo- a la Empresa Caucana de Servicios Públicos EMCASERVCIOS S.A.E.S.P, desde el 2 de abril de 2018 y termina su periodo a 31 de diciembre de 2021, la Empresa le paga las prestaciones sociales definitivas por haber terminado su período de 4 años 2018-2021. La funcionaria regresa inmediatamente a su cargo de carrera, a la Contraloría Municipal de Popayán el 2 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021, fecha en la cual renuncia al cargo de carrera administrativa, y nuevamente es nombrada para ocupar el cargo de un segundo periodo como Jefe de Control Interno en EMCASERVICIOS S.A. E.S.P. con acta de nombramiento de febrero 1 de 2022.

Preguntas:

1) ¿Se conserva la fecha inicial de vinculación a la entidad, como base para la causación de las prestaciones sociales?

2) ¿Se acumula el reconocimiento de las prestaciones y se reconocerán a partir del salario como Jefe Oficina de Control Interno?

3) La liquidación de 1 mes que realizo la Contraloría Municipal de Popayán, se debe restar a la liquidación que haga EMCASERVCICIOS S.A.E.S.P., tomando como base la fecha de vinculación inicial a EMCASERVICIOS S.A.E.S.P que fue el 2 de abril con el sueldo de Jefe Oficina de Control Interno?

Se da respuesta en los siguientes términos.

La Ley 1474 de 20111 en relación con la designación del Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o de la dependencia que haga sus veces, tiene efectos en relación con las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, determina que frente a la designación de dicho funcionario en las entidades que no pertenecen a dicha Rama continúa vigente el Artículo 11 de la Ley 87 de 19932, no siendo aplicable en dichas entidades el parágrafo transitorio del Artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.

En cuanto a los concejos municipales o distritales, la Constitución Política, consagra:

“ARTÍCULO 312. En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.

La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.” (Subrayado fuera de texto).

Para el caso de consulta, deberá indicarse que, respecto a la liquidación de prestaciones sociales, en el evento en que el nominador decida que la persona que termina su vínculo o periodo continúe en el desempeño del mismo, deberá proceder a realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto, deberá realizarse la liquidación de los elementos salariales y prestacionales al término del periodo, en razón a que en esta fecha finaliza el vínculo laboral con la entidad.

En el evento anotado, estamos frente a una reelección que implica una nueva designación o elección en el empleo de manera que al darse un nuevo vínculo, desde el momento de la posesión se empezarán a contar nuevamente los términos para efecto del reconocimiento de las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar

En consecuencia, se considera que al terminar el vínculo como jefe de control interno del Concejo, se produce el retiro del servicio del mismo y con ello, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a los que tenga derecho, de manera que si posteriormente es nombrado en el mismo cargo por quien tiene la competencia, iniciará con el nuevo nombramiento un nuevo conteo para la causación de elementos salariales y prestacionales, es decir, no será procedente la acumulación de tiempos de servicios.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1«Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública».

2«Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones».