Concepto 099871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales, como es el caso de los concejales, no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública (de toda la nación, toda vez que no se hacen excepciones territoriales), y si lo hicieren perderán su investidura. Esta prohibición tendrá vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000099871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000099871
Fecha: 09/03/2023 11:12:22 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un exconcejal que renuncia al cargo se vincule como empleado público en otro municipio? RAD. 20239000079362 del 04 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe impedimento para un que un exconcejal que renuncia al cargo se vincule como empleado público en otro municipio; me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con las incompatibilidades concernientes a los concejales municipales, la Constitución Política de Colombia, establece:
“ARTICULO 312. (...)
La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales y la época de sesiones ordinarias de los Concejos. Los Concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.”
“ARTICULO 291.- Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.
Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos.” (Subraya fuera de texto)
Por su parte, la Ley 617 de 20001, respecto de la duración de las incompatibilidades de los concejales señala:
“ARTICULO 43. DURACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES. El Artículo 47 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 47. Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión."
De acuerdo con lo señalado, se tiene que por expresa disposición Constitucional el concejal municipal no podrá durante el ejercicio de su cargo aceptar y posesionarse en un empleo público, adicionalmente, contempla la ley que las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo y, en caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta se concluye que atendiendo la normativa expuesta los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales, como es el caso de los concejales, no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública (de toda la nación, toda vez que no se hacen excepciones territoriales), y si lo hicieren perderán su investidura.
Esta prohibición tendrá vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
En ese sentido y como quiera que según su escrito el periodo del concejal va hasta el 2023, se considera que se deberá atender la restricción contenida en la ley, y, por consiguiente, el ex concejal no podrá vincularse como empleado público durante los seis (6) meses siguientes a la aceptación de la renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Maia Borja
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.