Directiva 1 de 2006 Procuraduria General de la Nacion
Fecha de Expedición: 13 de enero de 2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: Diario Oficial 46385 de septiembre 08 de 2006
MENORES
- Subtema: Prevención de Violencia, Maltrato y Abuso Sexual
Insta a los Gobernadores y Alcaldes para que convoquen a más tardar el 30 de enero de 2006, al Consejo de Política Social específicamente al subcomité encargado de las políticas de infancia y familia, con el objetivo de diseñar un plan de acción dirigido a detectar a los niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia que puedan o sean víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual u otros tipos de violencia; para que este diagnóstico se convierta en una herramienta que permita identificar las deficiencias, construir las políticas y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los Derechos Humanos de esta población, entre otras, mediante el fortalecimiento de las redes para prevenir y atender estas problemáticas. Exhorta a todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal a: gestionar los recursos necesarios para la atención física y psicológica de las víctimas de la violencia contra la población referida para garantizar el restablecimiento de sus derechos; investigar los casos de vulneración de los derechos de manera oportuna, eficaz y preferente; aplicar de manera inmediata las medidas especiales previstas en la legislación nacional, para proteger la integridad mental y física de las personas en especial los niños, niñas y adolescentes sometidas a amenazas de violencia y garantizar el funcionamiento de las comisarías de familia a nivel nacion
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DIRECTIVA 0001 DE 2006
(enero 13)
De: |
Procurador General de la Nación |
Para: |
Ministro de la Protección Social; Ministra de Educación; Presidente del Consejo Superior de la Judicatura; Fiscal General de la Nación; Director General de la Policía Nacional; Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Gobernadores y Alcaldes; |
Asunto: |
Acciones urgentes e inmediatas para prevenir la violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y el abuso sexual. |
Fecha: |
13 de enero de 2006. |
El Procurador General de la Nación como supremo Director del Ministerio Público, encargado de proteger los Derechos Humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad; defender los intereses colectivos; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y vigilar el cumplimiento de la constitución política (artículo 275, 277),
TENIENDO EN CUENTA:
1. Al Procurador General de la Nación, de acuerdo con los numerales 2 y 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, le compete expedir las directivas "necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones, atribuidas en la ley", como también las que "resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas", entre ellas la planificación y promoción del desarrollo económico y social, competencia y atribución de las autoridades territoriales;
2. La Constitución Política en el artículo 42 asigna a la sociedad y al Estado, el deber de garantizar la protección integral de la familia; propugna por el respeto a su dignidad; honra e intimidad; promueve la igualdad de derechos y deberes de la pareja; el respeto recíproco entre todos sus integrantes; considera como destructiva de la armonía y unidad cualquier forma de violencia al interior de la institución familiar y en contra de sus integrantes;
3. El artículo 44 de la Carta Política, prescribe que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás y establece su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, abuso sexual entre otros y como obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;
4. La doctrina constitucional, ha precisado de una parte que, el derecho-deber de educar a los niños, niñas y adolescentes; de ninguna manera faculta a los padres o personas bajo cuyo cuidado se encuentren, para corregirlos con medidas que impliquen maltrato físico o moral. De otra parte, reconoce la especial protección de la familia como quiera que es el ámbito adecuado para que dentro de un clima de respeto, no violencia, e igualdad, sus integrantes puedan desarrollarse a plenitud como seres humanos, con la garantía de la intimidad que permita el transcurso de la dinámica familiar sin la intromisión de terceros;
5. El artículo 93 de la Constitución Política señala que todos los tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de Derechos Humanos prevalecen en el orden interno y que los derechos y derechos consagra dos en la Carta, serán interpretados de conformidad con los mismos;
6. En materia de Infancia y familia, en consecuencia, serán de obligatorio cumplimiento, entre otros: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial; Convención para eliminación de la tortura y otros tratos y penas crueles inhumanas y degradantes; Convención Americana de Derechos Humanos; Convención de Belem do Pará y en particular lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño, artículo 19, que conmina a los Estados Partes ha adoptar todas la medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, o explotación, incluido el abuso sexual;
7. La Procuraduría General de la Nación, entre sus políticas institucionales tiene la de diseñar un sistema de garantía de los Derechos Humanos, destinada a lograr una eficaz defensa y protección de los mismos en tres escenarios: Prevención de violaciones a los derechos humanos, intervención activa ante las autoridades y sanción ejemplar a los servidores públicos responsables de faltas contra los derechos humanos;
8. Durante el año 2005 y en lo transcurrido del año 2006, la violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y la violencia sexual se han incrementado de manera alarmante, pese a las acciones preventivas que desde el año inmediatamente anterior viene impulsando la Procuraduría General de la Nación, en virtud a las cuales se realizaron 23 foros departamentales con la asistencia de los gobernadores y 1.034 alcaldes del país, con el objeto de sensibilizar y comprometer a las autoridades, con la inclusión de la problemática infantil y adolescente en sus Planes de Desarrollo y sugiriendo algunas estrategias para cada una de las temáticas priorizadas y especialmente la violencia intrafamiliar.
El Procurador General de la Nación como Defensor de los Derechos humanos y especialmente los prevalentes de los Niños, Niñas y Adolescentes,
DISPONE:
1. Instar a los Gobernadores y Alcaldes para que convoquen a más tardar el 30 de enero del presente año, al Consejo de Política Social específicamente al subcomité encargado de las políticas de infancia y familia, con el objetivo de diseñar un plan de acción dirigido a detectar a los niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia que puedan o sean víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual u otros tipos de violencia; para que este diagnóstico se convierta en una herramienta que permita identificar las deficiencias, construir las políticas y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los Derechos Humanos de esta población, entre otras, mediante el fortalecimiento de las redes para prevenir y atender estas problemáticas. El plan de acción debe ser remitido a la Procuraduría General de la Nación, el 27 de febrero del presente año, con el fin de realizar el seguimiento respectivo.
2. Exhortar a todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal a: gestionar los recursos necesarios para la atención física y psicológica de las víctimas de la violencia contra los niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia para garantizar el restablecimiento de sus derechos; investigar los casos de vulneración de los derechos de esta población de manera oportuna, eficaz y preferente; aplicar de manera inmediata las medidas especiales previstas en la legislación nacional, para proteger la integridad mental y física de las personas en especial los niños, niñas y adolescentes sometidas a amenazas de violencia y garantizar el funcionamiento de las comisarías de familia a nivel nacional.
3. Requerir a todas las entidades del orden nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, para que dispongan del personal necesario e idóneo, para la oportuna investigación y juzgamiento de los delitos de violencias intrafamiliar y sexual con prevalencia a la atención de los casos en los cuales el sujeto pasivo sea niño, niña o adolescente y se tomen todas las medidas que resulten necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la ley, la no impunidad, y la garantía a las personas afectadas en su integridad física o moral; en su dignidad, al derecho que tienen todos los seres humanos a vivir libres de miedo y violencia; a la investigación y sanción de los responsables, a la reparación integral del daño causado y el restablecimiento de los derechos vulnerados.
4. Convocar a todas las autoridades del orden nacional, departamental y municipal en el compromiso de brindar protección y atención oportuna a los niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia, para prevenir estos tipos de maltrato infantil, violencia sexual y violencia intrafamiliar, con medidas que permitan la materialización de la institución familiar, como ese espacio de construcción democrática, armónica y participativa que reclama el Estado Social y de Derecho.
5. A través de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, se hará el seguimiento y verificación del cumplimiento a esta directiva.
El Procurador General de la Nación,
Edgardo José Maya Villazón.
(C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46389 de septiembre 12 de 2006.