Concepto 099571 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
El empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado salarial que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
*20236000099571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000099571
Fecha: 09/03/2023 10:02:24 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Funciones. Funciones del jefe de control interno de las entidades del nivel territorial. RAD. 20239000150562 del 8 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que un jefe de control interno participe en la votación que derive en la elección del representante del área administrativa a la Junta directiva de una ESE del nivel territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Por su parte, atendiendo lo previsto en el artículo 19 de la Ley 909 de 20041, y el artículo 2° del Decreto Ley 785 de 20052, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado salarial que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
Ahora bien, en relación con las funciones de los jefes de control interno, la Ley 87 de 19933 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes:
- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;
- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;
- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;
- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;
- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;
- Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
- Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;
- Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, las funciones del jefe de control interno se encuentran previstas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, se debe tener en cuenta que la norma prohíbe de manera expresa que el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participe en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
En este orden de ideas, el jefe o asesor de la oficina de control interno deberá ejercer las funciones propias de su cargo, sin que participe en procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
Por lo anterior, y en atención a sus interrogantes 1 y 2, no se considera procedente que el jefe de control interno de una ESE ejerza como secretario de la elección de quien conformará la junta directiva de la ESE, ni hacer el acta, pues ello no hace parte de la naturaleza de sus funciones y como indica la norma, este empleado no debe participar en procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
Al tercer interrogante de su escrito, relacionada con la eventual responsabilidad de los servidores públicos, le manifiesto que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 20164, a este Departamento Administrativo le compete de manera general formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; de lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia, no cuenta con la facultad legal para determinar la eventual responsabilidad de los servidores públicos, ni tiene la función de calificar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas.
La anterior competencia ha sido atribuida a las oficinas de control disciplinario interno, las personerías municipales y en forma preferente a la Procuraduría General de la Nación PGN, por consiguiente, en el evento que considere que existe algún tipo de omisión o extralimitación de las funciones de por parte de un empleado público, podrá estudiar la posibilidad de presentar su queja a esos organismos, junto con las pruebas que considere pertinentes.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS D EPIE DE PAGINA
1“por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”
2“por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
3"Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones"
4“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”