Concepto 099531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
No obstante, dentro de la estructura administrativa adoptada para el funcionamiento de las entidades correspondientes a las autoridades allí citadas, (Presidente de la República, gobernadores, Alcaldes Distritales o Municipales, inspectores de Policía y los corregidores, autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional), existe una planta de empleados que desarrolla el objeto misional, asignando a cada servidor público las funciones que desarrollará, dependiendo de su nivel jerárquico y grado del empleo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000099531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000099531
Fecha: 09/03/2023 09:44:28 a.m.
Bogotá D.C.
REF: Prohibición para designar o contratar a los parientes de los concejales. RAD. 20239000129952 del 28 de febrero de 2023.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
- ¿Puede un funcionario de una alcaldía distrital, distinto a los señalados en el artículo 198 de la ley 1801 de 2016, ejercer competencias policivas?
- ¿Puede un funcionario distinto a los señalados en el artículo 198 de la ley 1801 de 2016 ejercer funciones policivas en virtud de un decreto distrital que regule la administración de un bien fiscal de una alcaldía mayor?
- ¿Puede un funcionario distinto a los señalados en el artículo 198 de la ley 1801 de 2016, ejercer funciones policivas no establecidas en su manual de funciones atendiendo a un acto administrativo que regule el funcionamiento de un bien fiscal?
Sobre las preguntas formuladas, me permito informarle que esta entidad atenderá la contenida en el numeral 1°. Las demás inquietudes, serán remitidas al Ministerio de Justicia, entidad competente para resolverlas.
Respecto a las funciones de un empleo público, el artículo 122 de la Constitución Política, en relación con el concepto de asignación de funciones, establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. “(Subrayado fuera de texto)
A su vez, la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:
“Artículo 19.- El empleo público.
- El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
- El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”
Como se aprecia, dentro del diseño del empleo se debe incluir la descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular. Así las cosas, el cargo de secretario debe tener establecidas detalladamente las funciones de su cargo, que son plasmadas en el Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias que haya adoptado la entidad.
Ahora bien, la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 198. Autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía:
- El Presidente de la República.
- Los gobernadores.
- Los Alcaldes Distritales o Municipales.
- Los inspectores de Policía y los corregidores.
- Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de las medidas correctivas establecidas en esta la ley. Cuando se presenten casos de afectación de Bienes de Interés Cultural se regirán exclusivamente en lo de su competencia para la imposición y ejecución de medidas correctivas por las disposiciones establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.
PARÁGRAFO 2°. Cuando las autoridades de Policía conozcan de un caso de afectación a Bienes de Interés Cultural impondrán las medidas correctivas respectivas encaminadas a detener la afectación al Bien de Interés Cultural y remitirán el caso a la autoridad cultural competente para que tome las acciones necesarias. En caso de encontrarse involucrado un bien arqueológico la remisión se deberá realizar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), quien será el encargado de imponer las medidas correspondientes.
Estas funciones no pueden ser trasladadas a otras autoridades sino mediante una Ley que así lo indique. Sin embargo, las funciones policivas de estas autoridades, son desarrolladas mediante una estructura administrativa estatal, diseñada jerárquicamente, y en la cual se asignan las funciones a ejercer por cada uno de los empleados, organizados en dependencias y niveles jerárquicos, cada una con una competencia específica.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que, en estricto sentido, las autoridades de policía son las determinadas en el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, y sólo pueden ser variadas mediante otra Ley que así lo determine. No obstante, dentro de la estructura administrativa adoptada para el funcionamiento de las entidades correspondientes a la autoridades allí citadas, (Presidente de la República, gobernadores, Alcaldes Distritales o Municipales, inspectores de Policía y los corregidores, autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional), existe una planta de empleados que desarrolla el objeto misional, asignando a cada servidor público las funciones que desarrollará, dependiendo de su nivel jerárquico y grado del empleo. En tal virtud, el consultante debe verificar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias de la entidad, con el objeto de determinar con precisión la actividad que desarrolla cada empleado y si se encuentra relacionada con las funciones de policía.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4