Concepto 099491 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones
La asignación de funciones es una figura de administración de personal en el sector público a la que puede acudir la administración cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesite que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.
*20236000099491*
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Radicado No.: 20236000099491
Fecha: 09/03/2023 09:41:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Asignación de funciones. Alcance. RAD. 20239000124462 del 24 de febrero de 2023.
En la comunicación de la referencia, informa que en el Manual de Funciones se encuentra la siguiente actividad de apoyar en la elaboración de conceptos jurídicos y llevar un registro de los mismos para consulta. Con base en esta información, consulta, sobre el verbo “apoyar”, y si podría entenderse como la acción de proyectar, emitir, conceptuar y/o representar el ideal o querer del servidor público a quien posiblemente apoyaría en su labor, qué tipo de responsabilidad se asume al apoyar en una tarea y si es viable apoyar a un empleado o a un contratista.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el tema de la asignación de funciones, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.” (Se subraya).
Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección “B”, consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter, 28 de septiembre de 2016, radicado número 25000-23-25-000-2010-01072-01(4233-13), expresa:
“Aunque el sistema normativo prevé que en las entidades públicas se pueden impartir órdenes a los empleados para que realicen ocupaciones que si bien no corresponden a las que normalmente desarrollan son necesarias para la prestación del servicio, estas deben estar acordes con su perfil y las calidades que se requieren para cumplirlas, dado que no es dable encargarlas si atañen a un nivel superior al que se encuentra el trabajador.
En otras palabras, pese a que el sistema normativo permite encomendar a los servidores públicos actividades que cotidianamente no realizan, estas no deben involucrar tareas que pertenezcan a un nivel superior al que ocupan, pues de ser así se originaría un enriquecimiento sin justa causa de la administración, porque pagaría un salario inferior por labores que son más onerosas, y un detrimento de los derechos laborales de los trabajadores.” (Se subraya).
De acuerdo con lo anterior, resulta procedente que el jefe inmediato asigne funciones específicas, siempre que éstas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo.
De otra parte, y debido a que la administración no puede suspender la prestación de sus servicios mientras se provee un empleo, es viable asignar algunas funciones a otro empleado, para que atienda temporalmente las actividades de un cargo, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015; sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia T- 105 de 2002, se pronunció en los siguientes términos:
“(...) Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.
¿De dónde proviene dicho uso? Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el común de la gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se relaciona para cada cargo dentro de los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades estatales, al señalar que el empleado cumplirá, además de las expresamente señaladas: “Las demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”.
Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.
No es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, pues, esto equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que como se dijo no es una figura jurídica autónoma, como el encargo, el traslado, etc.; costumbre que a ultranza se viene realizando en diferentes entidades del Estado, en forma impropia cuando para ello existe en la normatividad la figura jurídica del “encargo”. (Negrilla original, subrayado fuera de texto)
Así las cosas, la asignación de funciones es una figura de administración de personal en el sector público a la que puede acudir la administración cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesite que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.
Ahora bien, se considera pertinente analizar el concepto de “apoyar”, respecto a actividades desarrolladas como servidor público, que es el que origina su consulta. La Real Academia Española1, indica que se entiende como “Favorecer, patrocinar, ayudar.”
La definición de “ayudar”, excluye una responsabilidad exclusiva de la labor en la cual “ayuda”. El apoyo se efectuará sobre actividades designadas a una dependencia, grupo o empleado, y se entiende que la responsabilidad total de la tarea en la que se “apoya”, está en cabeza de otro servidor o grupo.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección, la administración puede asignar funciones a un empleado, que estén acordes con su perfil y las calidades que se requieren para cumplirlas, sin perjuicio de a quién debe brindarlo, empleado público o contratista.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero Aprobó: Armando
López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1https://dle.rae.es/apoyar