Concepto 099481 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 099481 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Para ejercer un empleo público, se requiere, entre otros, acreditar los requisitos y competencias que se exige el manual de funciones y de competencias laborales.

*20236000099481*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000099481

Fecha: 09/03/2023 09:39:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Requisitos. Modificación legal de los requisitos para el desempeño del cargo de Inspector de Policía. RADS. 20232060120192 y 20239000119952 del 22 de febrero de 2023.

 

En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:

 

1. ¿Un servidor público de carrera administrativa que se desempeña actualmente como Inspector de Policía y fue nombrado antes de la Ley 1801 de 2016 y que no cumple con perfil de abogado se puede despedir? ¿O tiene derechos de adquiridos ya para el momento de su nombramiento el cumplía con el perfil requerido? Cuál es el procedimiento a seguir.

 

2. ¿Qué sucede con las decisiones adoptadas o falladas con posterioridad a la vigencia de la ley 1801 de 2016, qué validez tienen las mismas?

 

3. En caso de que el servidor público no deba continuar en el cargo y no le sea posible a la administración su traslado a otro cargo de iguales condiciones, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

 

Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, para el cargo de Inspector de Policía se establecían los siguientes requisitos:

 

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

 

13.1.1. Estudios y experiencia.

 

13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.

 

13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.

 

13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

 

13.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión.

 

13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:

 

(...)

 

13.2.3. Nivel Profesional

 

 

Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:

 

Mínimo: Título profesional.

 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

 

13.2.4. Nivel Técnico

 

13. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:

 

Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

 

13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia”. (Subrayado nuestro)

 

Estos requisitos para acceder al cargo de Inspector de Policía, fueron modificados mediante la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, que establece:

 

“Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. (...)

 

PARÁGRAFO 3°. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.”

 

Esto significa que, a partir de la vigencia de la Ley 1801 de 2016, para desempeñar el cargo de Inspector de Policía, se deberá acreditar formación profesional y experiencia que se establece en la norma, y por tanto los manuales de perfiles y competencias de cargos de inspectores de policía que sean convocados a concurso deberán contemplar los requisitos que modifico la Ley 1801 de 2016.

 

Ahora bien, respecto de los requisitos que se deben acreditar para el ejercicio de un empleo público, el Decreto 1083 de 2015, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

(...)”

 

De acuerdo con lo previsto en la anterior norma, para ejercer un empleo público, se requiere, entre otros, acreditar los requisitos y competencias que se exige el manual de funciones y de competencias laborales. Sin embargo, debe anotarse que la exigencia legal está referida a los requisitos exigidos al momento de tomar posesión del empleo, pues no es posible exigir a los ciudadanos el cumplimiento de condiciones futuras. En tal virtud, y en estricto sentido, si el empleado, para el caso, el Inspector de Policía acreditó los requisitos para el desempeño de este cargo de acuerdo con la legislación vigente en el momento de su posesión, no hay lugar a endilgarle el incumplimiento por la modificación legal posterior a su vinculación.

 

Así las cosas, la administración no podrá exigirle requisitos adicionales a los ya acreditados al momento de su vinculación, máxime considerando que se trata de un empleado de carrera administrativa, que goza de fuero de estabilidad. Caso contrario sucede cuando se deba proveer el empleo de Inspector de Policía en vigencia de la nueva ley, en cuyo caso quienes aspiren a dicho empleo deberán acreditar los requisitos exigidos en la Ley 1801 de 2016.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

 

1. El Inspector de Policía, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente antes de la expedición de la Ley 1801 de 2016, y siendo un empleado de carrera administrativa, no podrá ser desvinculado de su cargo por considerar que no se ajusta al perfil exigido en la Ley vigente.

 

2. Las decisiones adoptadas por el Inspector en comento, no presentan vicio alguno por el cambio de perfil para el desempeño de su cargo, pues se actuó con base en legislación vigente para el momento en que accedió al cargo.

 

3. Al Inspector de Policía objeto de la consulta, se le deben garantizar todas las normas aplicables a los empleados de carrera administrativa. En tal virtud, cualquier modificación en su condición laboral, como un movimiento del cargo, debe estar ajustado a lo señalado por la Ley. No sobra señalar que no hay lugar a efectuar un retiro del servicio o una revocación del nombramiento por incumplimiento de los requisitos, pues esta condición sí fue atendida al momento de su posesión.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López C.

 

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