Concepto 099431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 099431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular

Quien haya suscrito un contrato de prestación de servicios con un organismo internacional (que no se constituye como una entidad pública del país), el cual se ejecute en el mismo departamento al que aspiraría, no estaría inhabilitado para postularse como candidato a la asamblea, toda vez que no se reúnen los elementos de la prohibición legal analizada.

*20236000099431*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000099431

Fecha: 09/03/2023 09:14:19 a.m.

Bogotá D.C.

 

Señor

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para ser elegido diputado por tener contrato con la organización panamericana de la salud en el mismo departamento? RAD. 20232060065072 del 31 de enero de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe impedimento para ser diputado departamental por tener contrato con la organización panamericana de la salud que se ejecuta en el mismo departamento en donde sería su aspiración; me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto de las inhabilidades para aspirar al cargo de diputado, la Ley 2200 de 20221dispone:

"ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

(...)

  1. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

 

(...). (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)”

 

De conformidad con el numeral 3 de la norma citada, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado diputado quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

 

Al analizar los elementos que configuran la inhabilidad referida, se tiene con respecto a la diferencia entre la celebración y ejecución de contratos, el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de agosto de 2006, radicado 4033, con ponencia del Magistrado Reinaldo Chavarro Buriticá, señaló:

 

“En la sentencia de 3 de febrero de 2006, expediente 3867, esta Sección efectuó las siguientes precisiones acerca del sentido y alcance de la causal de inhabilidad que ocupa la atención de la Sala:

 

"...esta Sala ha entendido por intervención en la celebración de contratos aquellas gestiones o actuaciones que indiquen una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y permitan develar un claro interés sobre el particular. De esta manera, la intervención en la celebración de contratos comprende un concepto amplio que no solamente involucra a terceros que participan personal y activamente en las actividades precontractuales, sino también a las partes del contrato, en donde la participación personal se entiende directa.

 

...De otra parte, ha establecido que lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución1 Igual consideración expresó respecto de la intervención en la gestión de negocios”.

 

En la sentencia C- 618 de 27 de noviembre de 1997 la Corte Constitucional señaló que dicha inhabilidad perseguía las siguientes finalidades constitucionales:

 

"evitar una confusión entre intereses públicos y privados. En efecto, quien ha intervenido en nombre propio o de terceros en la celebración de un contrato con la administración, en principio defiende los intereses particulares frente a los intereses del Estado, mientras que el alcalde tiene exactamente la función contraria, pues su función es la preservación de los intereses del municipio, por lo cual le corresponde incluso ejercer un control sobre los propios contratistas. Por ello, y como bien lo señalan los intervinientes, resulta razonable evitar que llegue a ser jefe de la administración local quien, como particular, ha participado en una contratación que interesa al municipio, sin que medie un plazo prudente que garantice la no incidencia del funcionario en las medidas, recursos y evaluaciones que se encuentran en cabeza de la administración.

 

De otro lado, la inhabilidad también puede cumplir otra finalidad constitucionalmente relevante, pues obstaculiza el aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos electorales. En efecto, un contratista, por el hecho de adelantar obras de "utilidad para la comunidad, puede llegar a ejercer una cierta influencia local, que podría aprovechar en los procesos electorales municipales, con lo cual se viola la igualdad en este campo y se altera la propia dinámica de la participación política.

 

La Sección, por su parte, sostuvo en varias ocasiones que la inhabilidad solo podía predicarse frente a quienes intervienen en la celebración de contratos en interés particular (propio o de un tercero) y no frente a quienes celebraran contratos en su calidad de funcionarios públicos y en nombre de entidades públicas, pues en tal caso actúan como representantes del interés general y en cumplimiento de un deber legal.” (Subrayado nuestro).

 

Ahora bien, frente a la naturaleza de la organización panamericana de la salud, tenemos que es un organismo internacional de salud pública con 100 años de experiencia, dedicados a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas. Goza de reconocimiento internacional como parte del Sistema de las Naciones Unidas, y actúa como Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud. Dentro del Sistema Interamericano, es el organismo especializado en salud2; de manera que no se constituye como una organización pública del país.

 

Por consiguiente, para que haya lugar a la inhabilidad relacionada con la intervención en la celebración de contratos se requiere:

 

  1. Intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel

 

  1. Dentro del año anterior a la fecha de la elección.

 

  1. En interés propio o de terceros.

 

  1. Que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento para el cual pretende aspirar como candidato a la asamblea.

 

De acuerdo con lo expuesto, estará inhabilitado para ser elegido diputado quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución.

 

Con base en las consideraciones que anteceden y de acuerdo con lo afirmado en su escrito de consulta, se deduce que quien haya suscrito un contrato de prestación de servicios con un organismo internacional (que no se constituye como una entidad pública del país), el cual se ejecute en el mismo departamento al que aspiraría, no estaría inhabilitado para postularse como candidato a la asamblea, toda vez que no se reúnen los elementos de la prohibición legal analizada.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyectó: Maia Borja

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

 

2https://www.cancilleria.gov.co/international/multilateral/united-nations/paho