Concepto 155741 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de abril de 2023
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horario Laboral
La jornada laboral para las entidades públicas es de 44 horas semanales las cuales, se distribuyen según el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás. Así mismo, la ley garantiza que dichas entidades dispongan dentro de su jornada laboral mínimo de 40 horas a la semana para atender al público.
*20236000155741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000155741
Fecha: 21/04/2023 12:10:55 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Horario laboral. Radicado: 20239000170832 del 17 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
El Acuerdo Colectivo suscrito entre las organizaciones sindicales y la administración municipal, se concede una jornada, específicamente el primer viernes de cada mes, ¿a cuántas horas equivale la jornada, si la misma comprende el horario desde las 7:00am a 5:00pm o alguna fracción de tiempo?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.
Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación a la normativa vigente sobre la materia, así:
La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de agosto de 2000 unifica la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que, en esta materia, las disposiciones del Decreto Ley 1042 de 19781 se aplican a los empleados públicos del orden territorial en iguales condiciones a quienes se desempeñan en el orden nacional. Es así como, el citado Decreto establece:
ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.
Por su parte, la Ley 1437 de 2011, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», al referirse sobre la atención al público, expresa:
ARTÍCULO 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:
(...)
- Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
(...).
De acuerdo a la normativa citada, la jornada laboral para las entidades públicas es de 44 horas semanales las cuales, se distribuyen según el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás. Así mismo, la ley garantiza que dichas entidades dispongan dentro de su jornada laboral mínimo de 40 horas a la semana para atender al público.
La Ley 1952 de 2019 establece como deber de los servidores públicos: Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales (artículo 38, numeral 12).
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, no tenemos competencia para pronunciarnos sobre un acuerdo colectivo dictado en negociación de carácter particular. Por tanto, corresponde a la entidad determinar la forma como se debe conceder la jornada de integración, recreación, deporte y cultura. De acuerdo a la jornada laboral dispuesta por el alcalde, según las necesidades de la institución, siempre que se cumpla con la jornada laboral y la atención al público.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones».